EXP. N° 5321








República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana ZOIRE VERGEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V.-. 10.428.887, asistida por la Defensora Pública Quinta Especializada abogada ELEANNE FLORES LEON, para solicitar CURATELA a favor del niño CESAR DAVID BARBOZA VERGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 11 de Junio de 2013, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): MIRIAM DEL CARMEN CASTILLO DE VERGEL, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-5.040.578. Asimismo, se ordena la formación de un Inventario al inmueble propiedad del niño antes nombrado, con la intervención del curador antes mencionada, así como de los dos (2) testigos que deben ser indicados por la solicitante para tal fin. Asimismo a los fines de constatar y valorar del inmueble que integra el patrimonio del niño CESAR DAVID BARBOZA VERGEL, se designa como experto al ciudadano HARRY JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472.

En fecha 13 de Junio de 2013, comparece la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN CASTILLO DE VERGEL, antes identificada y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc del niño CESAR DAVID BARBOZA VERGEL, y prestó el juramento de Ley.

En fecha 03 de Julio de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, se recibió escrito presentado por la ciudadana ZOIRE VERGEL CASTILLO, indicando y consignando copia de las cédulas de identidad de las personas que servirán de testigos en el inventario.

En fecha 09 de Julio de 2013, el Tribunal ordenó fijar para el día lunes quince (15) de julio de 2013, para la elaboración del inventario al inmueble propiedad del niño de autos.

En fecha quince (15) de Julio de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana, siendo el día y la hora fijados previamente por este Tribunal para trasladarse al inmueble ubicado en el ubicado en Barrio Guaicaipuro, avenida 94, esquina calle 67, casa Nº 36-10, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a cabo el Inventario del inmueble antes mencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, el Juez Titular Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Dr. Héctor Peñaranda Quintero, se trasladó y constituyó en el referido inmueble, dejando constancia que en el mismo se encontraban presentes: la Solicitante ciudadana ZOIRE VERGEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 10.428.887, el Ciudadano HARRY JOSÉ AZUAJE, venezolano, casado, arquitecto, titular de la cedula de identidad Nº 10.188.472, en su carácter de Perito en el presente proceso, y los ciudadanos testigos JACQUELINE LISBETH TURRINI PRIMERA y LUIS GERARDO AVILA CHOURIO, titulares de las cédulas de identidad N° 11.289.121 y N° 10.424.974, respectivamente, donde se llevó a efecto el inventario del referido inmueble para el cual el experto designado por el Tribunal le dio un valor al inmueble de (Bs. 375.000,00).
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana ZOIRE VERGEL CASTILLO, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, al niño CESAR DAVID BARBOZA VERGEL, en la persona de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN CASTILLO DE VERGEL.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN CASTILLO DE VERGEL, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc del niño CESAR DAVID BARBOZA VERGEL, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de MIRIAM DEL CARMEN CASTILLO DE VERGEL. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc del niño CESAR DAVID BARBOZA VERGEL, a la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN CASTILLO DE VERGEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N. V.-5.040.578, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los dieciséis (16) de julio de 2013. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1:
La Secretaria:
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 289, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.

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