PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos IRIS COROMOTO LOPEZ y KENYER ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.406.436 y 16.550.039, respectivamente domiciliados la primera en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y el segundo en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados ANSELMO QUIROZ MAUREIRA y LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 171.871 y 40.670, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 12 de Julio de 2.003, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 14. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres KEYRIS CHIQUINQUIRA y MAIRU CHIQUINQUIRA CARMONA LOPEZ, de ocho (8) y cinco (5) años de edad.

En fecha 29 de Noviembre de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Por sentencia de fecha 19 de Junio de 2.013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IRIS COROMOTO LOPEZ y KENYER ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.406.436 y 16.550.039,

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 12 de Julio de 2.003, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 14, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 04 de Julio de 2.013, el ciudadano KENYER ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, asistido por la Abogada MIGDALIA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.574, diligenció solicitando se PONGA EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 19 de Junio de 2.013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IRIS COROMOTO LOPEZ y KENYER ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.406.436 y 16.550.039,

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 12 de Julio de 2.003, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 14, expedida por la mencionada autoridad.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 19 de Junio de 2.013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 04 de Julio de 2.013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 19 de Junio de 2.013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IRIS COROMOTO LOPEZ y KENYER ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.406.436 y 16.550.039,

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 12 de Julio de 2.003, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 14, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IRIS COROMOTO LOPEZ y KENYER ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.406.436 y 16.550.039, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 14, de fecha 12 de Julio de 2.003, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria. Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA TITULAR

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 2168 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3483- 3484- 3485 La Secretaria.
Exp. 23110
HRPQ/ 451








República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 16 de Julio de 2.013
202º y 154º


EXPEDIENTE No. 23110
OFICIO Nº 3483
CIUDADANO:
PARROQUIA ANDRES BELLO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IRIS COROMOTO LOPEZ y KENYER ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.406.436 y 16.550.039, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 14, de fecha 12 de Julio de 2.003, expedida por la mencionada autoridad.

DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





HRPQ/ 451