República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Auxiliar Trigésimo del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Custodia celebrado por los ciudadanos DEISY DEL CARMEN GALUE e ISMAEL ENRIQUE PETIT LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 24.731.907 y 17.279.065 respectivamente, progenitores de los niños SEBASTIÁN ENRIQUE y WILFREDO ENRIQUE PETIT GALUE, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha 09 de Noviembre de 2012, de la siguiente forma:
• La progenitora manifestó su voluntad de efectuar formal Cesión de Custodia Provisional de los niños antes mencionados al progenitor de los mismos por el lapso aproximado de un (1) año, debido a que la progenitora en los actuales momentos no cuenta con las condiciones materiales para tenerlos.
• El progenitor manifestó su aceptación y plena disposición a aceptar la Cesión de Custodia Provisional, que la ciudadana DEISY DEL CARMEN GALUE, deseó efectuarle.
En fecha 09 de Noviembre de 2012, la mencionada Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, ordenando darle entrada, formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente. Asimismo, ordenó la comparecencia de los niños SEBASTIÁN ENRIQUE y WILFREDO ENRIQUE PETIT GALUE, a fin de que manifestaran su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Custodia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:
“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”
“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DEISY DEL CARMEN GALUE e ISMAEL ENRIQUE PETIT LOPEZ, realizaron convenimiento de Custodia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Custodia celebrado por los ciudadanos DEISY DEL CARMEN GALUE e ISMAEL ENRIQUE PETIT LOPEZ, progenitores de los niños SEBASTIÁN ENRIQUE y WILFREDO ENRIQUE PETIT GALUE, en fecha (09) de Noviembre de 2012, por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 2153 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.22987
HPQ/199
Rvp: hpq.
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