PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JAVIER ENRIQUE FORTUL y DESIREE CHIQUINQUIRA ALONSO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.886.526 y 17.294.449, ambos asistidos por la Abogada LORENA VERA DE LABARCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.349, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 612, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 12 de Diciembre de 2.007, por ante la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (1) hijo que lleva por nombre JUAN DAVID FORTUL ALONSO, de dos (2) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 22 de Marzo de 2.012, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.

Por sentencia de fecha 08 de Mayo de 2.010, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE FORTUL y DESIREE CHIQUINQUIRA ALONSO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.886.526 y 17.294.449.

En fecha 14 de Mayo de 2.013, los ciudadanos JAVIER ENRIQUE FORTUL y DESIREE CHIQUINQUIRA ALONSO TORRES, asistidos por la Abogada LORENA VERA DE LABARCA, antes identificada, diligenciaron solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Por sentencia Interlocutoria de fecha 22 de Mayo de 2.013, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JAVIER ENRIQUE FORTUL y DESIREE CHIQUINQUIRA ALONSO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.886.526 y 17.294.449.

B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron en fecha 12 de Diciembre de 2.007, por ante la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en acta de matrimonio N° 612, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 11 de Julio de 2.013, el ciudadano JAVIER ENRIQUE FORTUL, asistido por la Abogada LORENA VERA, antes identificada, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 22 de Mayo de 2.013, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JAVIER ENRIQUE FORTUL y DESIREE CHIQUINQUIRA ALONSO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.886.526 y 17.294.449.

B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron en fecha 12 de Diciembre de 2.007, por ante la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en acta de matrimonio N° 612, expedida por la mencionada autoridad.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 22 de Mayo de 2.013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 11 de Julio de 2.013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 22 de Mayo de 2.013, donde se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JAVIER ENRIQUE FORTUL y DESIREE CHIQUINQUIRA ALONSO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.886.526 y 17.294.449.

B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron en fecha 12 de Diciembre de 2.007, por ante la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en acta de matrimonio N° 612, expedida por la mencionada autoridad.
2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE FORTUL y DESIREE CHIQUINQUIRA ALONSO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.886.526 y 17.294.449, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº-612, de fecha 12 de Diciembre de 2.007, expedida por la mencionada autoridad.

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular Mgs. Angélica Maria Barrios.



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2162 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3501- 3502- 3503 La Secretaria.-
Exp. 21562
HRPQ/ 451