EXP. 5251



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 29 de Abril del dos mil trece (2013), se recibió por distribución escrito de autorización para Viajar, solicitada por la ciudadana BENILDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.006.517, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.297, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra del ciudadano JAVIER JESUS ALAÑA GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.256.758, en beneficio de su hijo DAVID JAVIER ALAÑA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 30.131.210, solicitando se le autorice para viajar con su hijo por motivo de recreación en época vacacional y esta pautado del 01 de septiembre de 2013 al 10 de septiembre de 2013.

A la presente solicitud de Autorización para Viajar se le dio entrada en fecha 02 de Mayo de 2013, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano JAVIER JESUS ALAÑA GALUE, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez y treinta de la mañana, con el objeto de celebrar en presencia del Juez Unipersonal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas, asimismo se ordenó la comparecencia del niño a fin de que emita su opinión en relación a la presente autorización.

En fecha 15 de Mayo de 2013, se dio por citado el ciudadano JAVIER JESUS ALAÑA GALUE, consignando en fecha 22 de Mayo de 2013, la respectiva boleta al expediente

En fecha 22 de Mayo de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 03 de Junio de 2013, la respectiva boleta al expediente

Mediante acta de fecha 11 de Julio de 2013, el niño DAVID JAVIER ALAÑA SANCHEZ, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.131.210, quien se le escucha opinión de conformidad con él articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso: CON QUIEN VIVES TU? Con mi mamá PARA DONDE VAS A VIAJAR? Para Ecuador y Panamá CON QUIEN VAS A VIAJAR? Con mi mamá, POR CUANTO TIEMPO ES EL VIAJE? Por un mes TU PAPA SABES QUE QUIERES VIAJAR CON TU MAMA? Si TU PAPA ESTA DEACUERDO CON QUE VIAJES FUERA DE VENEZUELA? No POR QUE TU PAPA NO QUIERE QUE VIAJES? No se por que mí papá es así, a veces suele ser un poco egoísta conmigo TU QUIERES HACER ESE VIAJE? Si ESTAS ESTUDIANDO? Si, pase para 5to grado.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I
De análisis de las actas que conforman el presente signado bajo el Nº 5251, contentivo de Autorización para Viajar, observa este Juzgador, que la parte solicitante, ciudadana BENILDA SANCHEZ, requiere autorización para que su hijo DAVID JAVIER ALAÑA SANCHEZ, pueda viajar para la ciudad de Quito Ecuador, con escala en Panamá.

Ahora bien, visto que al ciudadano JAVIER JESUS ALAÑA GALUE, se le garantizó su derecho a la defensa al proceder a su citación personal, en fecha 15 de Mayo de 2013, sin que el demandado acudiera ni por si ni por apoderado judicial al Tribunal para la celebración de la conciliación entre las partes con presencia del Juez, ni hiciera formal oposición a lo alegado, ni promoviera pruebas en el lapso establecido, es por lo que debe este Juzgador en aras de garantizarle al niño DAVID JAVIER ALAÑA SANCHEZ, los derechos inherentes a su persona, y una Tutela Judicial Efectiva debe conceder la autorización solicitada; por lo que este sentenciador concluye que la presente autorización para viajar ha prosperado en derecho; y así debe declararse.
II
En el caso de autos se presentó el niño DAVID JAVIER ALAÑA SANCHEZ, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.131.210, quien se le escucha opinión de conformidad con él articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso: CON QUIEN VIVES TU? Con mi mamá PARA DONDE VAS A VIAJAR? Para Ecuador y Panamá CON QUIEN VAS A VIAJAR? Con mi mamá, POR CUANTO TIEMPO SE IRIAN DE VIAJE? Por un mes TU PAPA SABES QUE QUIERES VIAJAR CON TU MAMA? Si TU PAPA ESTA DEACUERDO CON QUE VIAJES FUERA DE VENEZUELA? No POR QUE TU PAPA NO QUIERE QUE VIAJES? No se por que mí papá es así, a veces suele ser un poco egoísta conmigo TU QUIERES HACER ESE VIAJE? Si ESTAS ESTUDIANDO? Si, pase para 5to grado.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conceder la autorización para que el adolescente DAVID JAVIER ALAÑA SANCHEZ, pueda viajar con su progenitora la ciudadana BENILDA SANCHEZ, hacia Quito Ecuador con escala en Panamá, por un lapso comprendido entre el primero (01) de septiembre de 2013 hasta el diez (10) de Septiembre de 2013, ambas fechas inclusive, todo ello en aras de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 393, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:

Artículo 393. Intervención judicial.
“En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior”.

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”.

Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que el niño DAVID JAVIER ALAÑA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 30.131.210, pueda viajar con su progenitora la ciudadana BENILDA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.006.517, hacia Quito Ecuador con escala en Panamá, por un lapso comprendido entre el primero (01) de septiembre de 2013 hasta el diez (10) de Septiembre de 2013, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o Ecuador y Panamá.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia: zulia.tsj.gob.ve/login.asp.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes Julio de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 284 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/342*