EXP. N° 5172


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal la ciudadana MARIA DANIELLA QUIJADA LOSSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.781.126, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MILENY PARRA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47814, para solicitar autorización para que su hija MARIA SOFIA CALLES QUIJADA, pueda viajar en su compañía, a la ciudad de Savannah en los Estados Unidos de Norteamérica desde el día 16 de Abril de 2013 y con retorno el 30 de Abril de 2013.

A la anterior solicitud se le dio curso de Ley mediante auto de fecha 14 de Marzo del 2013, ordenando la citación del ciudadano EMIL EDUARDO CALLES LOSSADA, con cédula de identidad N° 16.004.175, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), con el objeto de celebrar en presencia del Juez la conciliación entre las partes, igualmente se ordenó la comparecencia de la niña a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente autorización y notificar a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 21/03/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARIA QUIJADA, asistida por la abogada en ejercicio MILENY PARRA URDANETA, diligenció consignando copia de los boletos por cambio en las fechas de viaje teniendo como salida el 14/04/2013 al 30/04/2013.

En fecha 21/03/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARIA QUIJADA, asistida por la abogada en ejercicio MILENY PARRA URDANETA, diligenció indicando la dirección del demandado a los fines de practicar la citación.

En fecha 25/03/2013, se dejó constancia que la niña MARIA SOFIA CALLES QUIJADA, interactuó con el Juez.

En fecha 25/03/2013, el Tribunal ordenó librar Despacho de exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 21/03/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARIA QUIJADA, asistida por la abogada en ejercicio MILENY PARRA URDANETA, diligenció consignando exhorto cumplido emanado del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustentación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

En fecha 08/04/2013, el Tribunal ordenó librar Despacho de exhorto al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustentación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los fines a la Secretaria del Despacho hacer la notificación pertinente por medio de boleta al ciudadano EMIL EDUARDO CALLES LOSSADA, a tenor de lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Abril de 2013, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 12 de abril de 2013.

Mediante escrito de fecha 19 de Junio del 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada ADDENIS MONTIEL GALVAN, actuando como apoderada judicial del ciudadano EMIL EDUARDO CALLES LOSSADA, diligenció consignando constante de tres (3) folios útiles autorización para viajar para su hija emanada por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, emitida por el ciudadano EMIL EDUARDO CALLES LOSSADA.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la ciudadana MARIA DANIELLA QUIJADA LOSSADA, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó Autorización para Viajar, para que su hija MARIA SOFIA CALLES QUIJADA, pueda viajar en compañía de su progenitora, a la ciudad de Savannah en los Estados Unidos de Norteamérica desde el día 14 de Abril de 2013 y con retorno el 30 de Abril de 2013.

Ahora bien, mediante escrito de fecha 19 de junio de 2013, la abogada ADDENIS MONTIEL GALVAN, con el carácter acreditado en actas, consigno copia certificada de la autorización que otorgara el ciudadano EMIL EDUARDO CALLES LOSSADA, para que su hija MARIA SOFIA CALLES QUIJADA, pueda viajar.

Por las razones expuestas, y vista autorización otorgada por el ciudadano EMIL EDUARDO CALLES LOSSADA, en fecha 12 de abril de 2013, por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud de que el viaje estaba pautado para el 14 de abril de 2013 y con retorno el 30 de abril de 2013, y como quiera que el progenitor otorgo la respectiva autorización, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la decidir y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• No tener materia sobre la cual decidir en el presente procedimiento de Autorización para Viajar, intentado por la ciudadana MARIA DANIELLA QUIJADA LOSSADA, en beneficio de su hija MARIA SOFIA CALLES QUIJADA.
• Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (15) días del mes de Julio de 2.013. 203º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 2128. La Secretaria.-
HRPQ/342*