EXP. N° 2500



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para vender introducida por la ciudadana BLANCA MOLERO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.716.743, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.415, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARILIN GOTERA DE MONTIEL, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 7.624.338, quien actúa en representación de sus hijas MARIA EUGENIA y MARICEL CAROLINA MONTIEL GOTERA.

En fecha 25 de Marzo de 1996, se recibió la solicitud, admitió la solicitud de autos cuanto ha lugar en Derecho, por ante el extinto Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia.

En fecha 11/06/1996, el extinto Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia, mediante sentencia concedió autorización para vender del inmueble identificado en actas.

Mediante auto de fecha 13 de Julio de 2009, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 406,49) en el Banco Banfoandes nombre de los niños de autos.

En fecha 08 de Mayo de 2012, se entregó la libreta de ahorros N° 0175-0060-16-0060263796, a la ciudadana MARILIN GOTERA DE MONTIEL.

Mediante diligencia de fecha 03 de Julio de 2013, la ciudadana MARICEL MONTIEL GOTERA, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.382.048, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO, solicitó a este Tribunal, le sea entregado LA TOTALIDAD del dinero que le corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana MARICEL MONTIEL GOTERA, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada de las actas de nacimiento N° 631 y 3008, de la cual se constata que las ciudadanas MARIA EUGENIA y MARICEL CAROLINA MONTIEL GOTERA, ya tienen más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de las ciudadanas MARIA EUGENIA y MARICEL CAROLINA MONTIEL GOTERA, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que las mencionadas ciudadanas son mayores de edad, encontrándose las mismas dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de MARIA EUGENIA y MARICEL CAROLINA MONTIEL GOTERA, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de las ciudadanas, MARIA EUGENIA y MARICEL CAROLINA MONTIEL GOTERA, antes identificadas.

A) AUTORIZAR a la ciudadana MARICEL CAROLINA MONTIEL GOTERA, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-16-0060263796, que a nombre de los hermanos MONTIEL GOTERA y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

B) Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes de Julio de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 2120 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 13-418. La Secretaria.


HPQ/342*






















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1

Maracaibo; 15 de Julio de 2013
200° y 151°


EXPEDIENTE Nº 2500
OFICIO Nº 13-418

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-

Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARICEL MONTIEL GOTERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.382.048, para que retire la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0175-0060-16-0060263796 a nombre de los hermanos MONTIEL GOTERA y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria.-
DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1


LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

HPQ/ 342*