EXP Nº 24497





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JESÚS ANTONIO QUERO MOLINA y JOSELYN CRISTINA PINEDO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.366.030 y V-12.257.524, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TAYDEE ISABEL ROMERO CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.973, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 171 y copia certificada del acta de Nacimiento No: 1234, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 14 de Agosto de 2009, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: MARCELA VALENTINA QUERO PINEDO, de un (01) año de edad. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña MARCELA VALENTINA QUERO PINEDO, será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor tendrá un régimen de visitas de siete (07) días a la semana, en un horario comprendido entre las ocho de la mañana (08:00 a.m.), y las ocho de la noche (08:00 p.m.) siempre y cuando no interfiera con las actividades complementarias, recreacionales y educativas que la niña pueda tener. Asimismo, los fines de semana la madre tendrá a la niña u en el momento en que la niña cumpla dos (02) años de edad se realizará de la siguiente manera: el progenitor y la progenitora se alternarán sucesivamente para compartir cada uno dos (02) fines de semana al mes con la niña, es decir, un fin de semana estará con el padre, y el siguiente estará con la madre. Asimismo durante los períodos de vacaciones escolares, el progenitor y la progenitora se alternarán sucesivamente para compartir cada uno, dos (02) semanas al mes con la niña, es decir, una semana estará con el padre y la siguiente estará con la madre. Igualmente durante las fiestas decembrinas, los días veinticuatro (24) de diciembre y treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, serán compartidos alternativamente con el padre y con la madre, es decir, si el veinticuatro (24) lo compartida con su padre, y el treinta y uno (31) con su madre, y así sucesiva y alternativamente. Dicho régimen podrá ser alternado de mutuo acuerdo entre los padres de la niña, cuando alguno de ellos proyecte un viaje con la niña por un período de tiempo que exceda al de una semana. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a sufragar la cantidad equivalente a un salario minimo nacional vigente en el mes en el que le corresponda el pago de la obligación de manutención, siendo dicho pago realizado dentro de los ocho (08) primero días de cada mes y como prueba suficiente para acreditar el cumplimiento de la presente obligación, el “voucher” o planilla de depósito que por tal operación, emita el respectivo Instituto Bancario, con su respectivo sello húmedo de caja, y la validación de su sistema informático, o el correspondiente comprobante electrónico emitido por la referida institución financiera vía internet o recibo emitido por tal concepto, en la cuenta corriente N° 01080059590100246874, a nombre de la ciudadana JOSELYN PINEDO, en el Banco Provincial. La descrita obligación, será destinada por la ciudadana JOSELYN PINEDO exclusivamente a sufragar los costos de los gastos de alimentación y manutención de esta, y los del consumo de servicio eléctrico del domicilio que la niña ocupe. Están excluidos los gastos médicos extraordinarios que se requieran erogar en beneficio de la niña, así como el costo del seguro médico de la niña; los cuales serán sufragados por el Padre y la Madre en las medidas de sus capacidades, en las oportunidades que estos llegaren a generar. Dentro del monto fijado por concepto de Obligación de manutención se encuentran cubiertos los siguientes rubros: a) el costo de los gastos médicos ordinarios y b) los gastos de vestido de la niña. Asimismo dicha cantidad se aumentará proporcionalmente de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente. Asimismo el progenitor se compromete a cancelar en los meses de Julio y Diciembre de cada año, a la ciudadana JOSELYN PINEDO, lo equivalente a dos (02) salarios mínimos vigentes para el mes de Julio y la< cantidad equivalente de dos (02) salarios mínimos vigente para el mes de Diciembre, todo ello exclusivamente a sufragar los costos de los gastos de vacaciones y regalos y ropa otorgados tradicionalmente a la niña con respecto a las fiestas navideñas respectivamente, siendo dicho pago realizado dentro de los ocho (08) primero días de casa mes y como prueba suficiente para acreditar el cumplimiento de la presente obligación el “voucher” o planilla de depósito que por tal operación, emita el respectivo Instituto Bancario, con su respectivo sello húmedo de caja, y la validación de su sistema informático, o el correspondiente comprobante electrónico emitido por la referida institución financiera vía Internet o recibo emitido por tal concepto, en la cuenta corriente N° 01080059590100246874, a nombre de la ciudadana JOSELYN PINEDO, en el Banco Provincial. En lo que se refiere a los gastos médicos extraordinarios que se requieran erogar en beneficio de la niña, así como el costo del seguro médico de la niña; serán sufragados por el padre y la madre en las medidas de sus capacidades, en las oportunidades que estos se llegaren a generar. Referente a la educación: cuando la niña alcance la edad escolar o a partir del acuerdo entre ambos progenitores, estudiará en colegio privado. Los útiles y uniformes escolares serán apostados de forma alternada, es decir, un año aportará el padre útil escolares y un año aportará la madre uniformes escolares y así de forma simultánea y alternadamente; referente a los gastos de inscripción y mensualidades escolares, serán cancelados en partes iguales, es decir, en un cincuenta por ciento cada progenitor así mismo transporte escolar. En cuanto a la comunidad de bienes: ambos cónyuges declararon que como consecuencia de la Liquidación de la Comunidad Conyugal, a la ciudadana JOSELYN CRISTINA PINEDO le corresponde la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera por el ciudadano JESÚS QUERO: a) La cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) el día diecinueve (19) de Agosto de 2013 y b) Los restantes VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) el día dos (02) de Diciembre de 2013, dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta corriente N° 01080059590100246874, a nombre de la ciudadana YOSELYN PINEDO, en el Banco Provincial. Asimismo se establece que la falta de pago de cualquiera de las cuotas establecidas en la presente cláusula, dará derecho a la ciudadana JOSELYN PINEDO a considerar de plazo vencido las obligaciones aquí establecidas, considerándose estas liquidas y exigibles.



A esta solicitud se le dio entrada en fecha 20 de Junio de 2013, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos JESÚS ANTONIO QUERO MOLINA y JOSELYN CRISTINA PINEDO CASTELLANO realizaron solicitud de Separación de Cuerpos, la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JESÚS ANTONIO QUERO MOLINA y JOSELYN CRISTINA PINEDO CASTELLANO.

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos JESÚS ANTONIO QUERO MOLINA y JOSELYN CRISTINA PINEDO CASTELLANO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.366.030 y V-12.257.524, respectivamente.

b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña MARCELA VALENTINA QUERO PINEDO, será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor tendrá un régimen de visitas de siete (07) días a la semana, en un horario comprendido entre las ocho de la mañana (08:00 a.m.), y las ocho de la noche (08:00 p.m.) siempre y cuando no interfiera con las actividades complementarias, recreacionales y educativas que la niña pueda tener. Asimismo, los fines de semana la madre tendrá a la niña u en el momento en que la niña cumpla dos (02) años de edad se realizará de la siguiente manera: el progenitor y la progenitora se alternarán sucesivamente para compartir cada uno dos (02) fines de semana al mes con la niña, es decir, un fin de semana estará con el padre, y el siguiente estará con la madre. Asimismo durante los períodos de vacaciones escolares, el progenitor y la progenitora se alternarán sucesivamente para compartir cada uno, dos (02) semanas al mes con la niña, es decir, una semana estará con el padre y la siguiente estará con la madre. Igualmente durante las fiestas decembrinas, los días veinticuatro (24) de diciembre y treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, serán compartidos alternativamente con el padre y con la madre, es decir, si el veinticuatro (24) lo compartida con su padre, y el treinta y uno (31) con su madre, y así sucesiva y alternativamente. Dicho régimen podrá ser alternado de mutuo acuerdo entre los padres de la niña, cuando alguno de ellos proyecte un viaje con la niña por un período de tiempo que exceda al de una semana. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a sufragar la cantidad equivalente a un salario minimo nacional vigente en el mes en el que le corresponda el pago de la obligación de manutención, siendo dicho pago realizado dentro de los ocho (08) primero días de cada mes y como prueba suficiente para acreditar el cumplimiento de la presente obligación, el “voucher” o planilla de depósito que por tal operación, emita el respectivo Instituto Bancario, con su respectivo sello húmedo de caja, y la validación de su sistema informático, o el correspondiente comprobante electrónico emitido por la referida institución financiera vía internet o recibo emitido por tal concepto, en la cuenta corriente N° 01080059590100246874, a nombre de la ciudadana JOSELYN PINEDO, en el Banco Provincial. La descrita obligación, será destinada por la ciudadana JOSELYN PINEDO exclusivamente a sufragar los costos de los gastos de alimentación y manutención de esta, y los del consumo de servicio eléctrico del domicilio que la niña ocupe. Están excluidos los gastos médicos extraordinarios que se requieran erogar en beneficio de la niña, así como el costo del seguro médico de la niña; los cuales serán sufragados por el Padre y la Madre en las medidas de sus capacidades, en las oportunidades que estos llegaren a generar. Dentro del monto fijado por concepto de Obligación de manutención se encuentran cubiertos los siguientes rubros: a) el costo de los gastos médicos ordinarios y b) los gastos de vestido de la niña. Asimismo dicha cantidad se aumentará proporcionalmente de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente. Asimismo el progenitor se compromete a cancelar en los meses de Julio y Diciembre de cada año, a la ciudadana JOSELYN PINEDO, lo equivalente a dos (02) salarios mínimos vigentes para el mes de Julio y la< cantidad equivalente de dos (02) salarios mínimos vigente para el mes de Diciembre, todo ello exclusivamente a sufragar los costos de los gastos de vacaciones y regalos y ropa otorgados tradicionalmente a la niña con respecto a las fiestas navideñas respectivamente, siendo dicho pago realizado dentro de los ocho (08) primero días de casa mes y como prueba suficiente para acreditar el cumplimiento de la presente obligación el “voucher” o planilla de depósito que por tal operación, emita el respectivo Instituto Bancario, con su respectivo sello húmedo de caja, y la validación de su sistema informático, o el correspondiente comprobante electrónico emitido por la referida institución financiera vía Internet o recibo emitido por tal concepto, en la cuenta corriente N° 01080059590100246874, a nombre de la ciudadana JOSELYN PINEDO, en el Banco Provincial. En lo que se refiere a los gastos médicos extraordinarios que se requieran erogar en beneficio de la niña, así como el costo del seguro médico de la niña; serán sufragados por el padre y la madre en las medidas de sus capacidades, en las oportunidades que estos se llegaren a generar. Referente a la educación: cuando la niña alcance la edad escolar o a partir del acuerdo entre ambos progenitores, estudiará en colegio privado. Los útiles y uniformes escolares serán apostados de forma alternada, es decir, un año aportará el padre útil escolares y un año aportará la madre uniformes escolares y así de forma simultánea y alternadamente; referente a los gastos de inscripción y mensualidades escolares, serán cancelados en partes iguales, es decir, en un cincuenta por ciento cada progenitor así mismo transporte escolar. En cuanto a la comunidad de bienes: ambos cónyuges declararon que como consecuencia de la Liquidación de la Comunidad Conyugal, a la ciudadana JOSELYN CRISTINA PINEDO le corresponde la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera por el ciudadano JESÚS QUERO: a) La cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) el día diecinueve (19) de Agosto de 2013 y b) Los restantes VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) el día dos (02) de Diciembre de 2013, dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta corriente N° 01080059590100246874, a nombre de la ciudadana YOSELYN PINEDO, en el Banco Provincial. Asimismo se establece que la falta de pago de cualquiera de las cuotas establecidas en la presente cláusula, dará derecho a la ciudadana JOSELYN PINEDO a considerar de plazo vencido las obligaciones aquí establecidas, considerándose estas liquidas y exigibles.

c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

d) Se ordena oficiar al Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

e) Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
LA SECRETARIA,


MGS. Angélica María Barrios.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 2102 del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado Y se ofició bajo el N° 3423 La Secretaria.-


HRPQ/721*




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.

Maracaibo, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

Ofic. Nº 3423 Exp. 24497
CIUDADANO:
Presidente de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo
Programa por la Unidad de la Familia (Proufam).
Av. 3F Nº 72-34 Sector La Lago Teléfono: 7930479
SU DESPACHO.-

Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 24036, contentivo de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos JESÚS ANTONIO QUERO MOLINA y JOSELYN CRISTINA PINEDO CASTELLANO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.366.030 y V-12.257.524, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.
Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.
DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑRANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
















EXPEDIENTE Nº 24497

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 11 de Julio de 2013
203° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER


A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño Adolescente y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos JESÚS ANTONIO QUERO MOLINA y JOSELYN CRISTINA PINEDO CASTELLANO, Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

El Alguacil

En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:


La Secretaria