PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOHANA ROSALIN HERNANDEZ NAVA e ISRAEL JOSÉ ANDRADE TERAN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.750.476 y V- 13.006.916, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio FRANCISCA CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.573, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Marzo de dos mil uno (2001), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 47; y que desde el día 16 de Mayo de 2008, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre NATASHA VICTORIA ANDRADE HERNANDEZ, de cinco (05) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintiuno (21) de Mayo de dos mil trece (2.013), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 04 de Junio de 2013 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 13 de Junio de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 13 de Junio de 2013, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público Abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos JOHANA ROSALIN HERNANDEZ NAVA e ISRAEL JOSÉ ANDRADE TERAN.

En fecha 04 de Julio de 2013, la ciudadana JOHANA ROSALIN HERNANDEZ NAVA identificada en actas, asistida por la Abogada en ejercicio FRANCISCA CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.573, diligenció informando que el ciudadano ISRAEL JOSÉ ANDRADE TERAN, falleció en fecha 16 de Junio de 2013, según consta en Acta de Defunción N° 436, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo cual solicitó se dejara sin efecto la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos de autos.
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Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I

Analizadas las actas del presente expediente, en fecha 04 de Julio de 2013 fue consignada acta de defunción N° 436, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano ISRAEL JOSÉ ANDRADE TERAN, por lo cual observa éste Juzgador que no hay materia sobre la cual decidir, por cuanto se evidencia la muerte del ciudadano antes mencionado.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) Terminado el presente procedimiento de la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOHANA ROSALIN HERNANDEZ NAVA e ISRAEL JOSÉ ANDRADE TERAN, ya identificados.

b) Se ordena el archivo del expediente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Julio de 2012. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria.

Mgs. Angélica Maria Barrios.-

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el N° en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año.
HRPQ/905*