Exp. 22033
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano CARLOS AUGUSTO GUERRA CAMARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.357.647, asistido por la abogada en ejercicio JUSMELY SINAY REYES CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.068, en contra de la ciudadana CARMEN CECILIA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.725.746; manifestando que de dicha relación procrearon tres hijas de nombres CARLA CELENA GUERRERA BARRERA, mayor de edad, y CAROLINE CRISTINA Y CAMILA CELENE GUERRA BARRERA, de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Ahora bien, en fecha 08 de Junio de 2012, este Tribunal por cuanto observó que la demanda no fue planteada en la forma prevista en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que la misma carece del requisito establecido en el Literal “e” del mencionado artículo, se le concedió tres (3) días de despacho a partir de la emisión del referido auto, a fin de que cumpla con lo ordenado. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Mediante diligencia de fecha 30 de Julio de 2012, suscrita por el ciudadano CARLOS GUERRA, plenamente identificado en actas, asistido por la Abogada en ejercicio JUSMELY REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.068; solicitó los originales de los documentos que acompañaron al escrito libelar en la presente causa.
Por auto de fecha 01 de Agosto de 2012, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y en consecuencia ordeno DEVOLVER LOS ORIGINALES de los folios solicitados, dejando previa certificación en actas.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 08 de Junio de 2012, este Tribunal ordenó al solicitante corregir dicha demanda en la forma prevista en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la misma carece del requisito establecido en el Literal “e” del mencionado artículo, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a la emisión del referido auto.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió al referido ciudadano, y visto que el misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no presentaron la corrección de la demanda en los términos establecidos por la ley, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Divorcio Ordinario. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) INADMISIBLE la demanda de Divorcio Ordinario, incoada el ciudadano CARLOS AUGUSTO GUERRA CAMARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.357.647, en contra de la ciudadana CARMEN CECILIA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.725.746, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
b) No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA.
MGS. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS
En la misma fecha y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° ___________.- La Secretaria.-
Exp.:22033
HRPQ/721*
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo; 11 de Julio de 2013
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano CARLOS AUGUSTO GUERRA CAMARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.357.647, domiciliado en Avenida 4 Bella Vista, Edificio SIGMA, Cuarto Piso, Oficina 4ª, escritorio jurídico ASTREA Dr. Nelsón Acurero Oliveros & Asociados; decidiendo:
a) INADMISIBLE la demanda de Divorcio Ordinario, incoada el ciudadano CARLOS AUGUSTO GUERRA CAMARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.357.647, en contra de la ciudadana CARMEN CECILIA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.725.746, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
b) No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
Exp. 22033.-
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