Exp. 21719
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que los ciudadanos ANGIE ELIZABETH PUCHE MORALES y GREGORIO ALEJANDRO IRAUSQUIN OLLARVES, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.411.227 y V-16.755.901, asistidos por la Abogada en ejercicio GLENDA CHAVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.323; domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Enero de 2006, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 06 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres ISABELLA ALESSANDRA y ANGIE ALESSANDRA IRAUSQUIN PUCHE, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente.

En fecha 18 de Abril de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Por Sentencia de fecha 17 de Junio de 2013; este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGIE ELIZABETH PUCHE MORALES y GREGORIO ALEJANDRO IRAUSQUIN OLLARVES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.411.227 y V-16.755.901.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Enero de 2006 según se evidencia en el acta de matrimonio N° 06, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 04 de Julio de 2013, suscrita por el ciudadano GREGORIO ALEJANDRO IRAUSQUIN OLLARVES, plenamente identificado en actas, asistido por la Abogada en ejercicio MARTHA PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.887, solicitó se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 17 de Junio de 2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 17 de Junio de 2013, este Tribunal declaró A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGIE ELIZABETH PUCHE MORALES y GREGORIO ALEJANDRO IRAUSQUIN OLLARVES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.411.227 y V-16.755.901.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Enero de 2006 según se evidencia en el acta de matrimonio N° 06, expedida por la mencionada autoridad.


Asimismo observa que, mediante diligencia de fecha 04 de Julio de 2013, suscrita por el ciudadano GREGORIO ALEJANDRO IRAUSQUIN OLLARVES, plenamente identificado en actas, asistido por la Abogada en ejercicio MARTHA PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.887, solicitó se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 17 de Junio de 2013.


Establece el Código de Procedimiento Civil, al respecto, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la Sentencia de fecha 17 de Junio de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 04 de Julio de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia de fecha 17 de Junio de 2013, donde este Tribunal declaró A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGIE ELIZABETH PUCHE MORALES y GREGORIO ALEJANDRO IRAUSQUIN OLLARVES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.411.227 y V-16.755.901.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Enero de 2006 según se evidencia en el acta de matrimonio N° 06, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGIE ELIZABETH PUCHE MORALES y GREGORIO ALEJANDRO IRAUSQUIN OLLARVES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.411.227 y V-16.755.901. a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 06 de fecha 18 de Enero de 2006, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

LA SECRETARIA TITULAR

Mgs. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 2099 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3428, 3429 y 3430. La secretaria.-

Exp. 21719
HRPQ/ 721*

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Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 11 de Julio de 2013
202º y 154º


EXPEDIENTE No. 21719
OFICIO Nº 3428
CIUDADANO:
PARROQUIA RAÚL LEONI DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGIE ELIZABETH PUCHE MORALES y GREGORIO ALEJANDRO IRAUSQUIN OLLARVES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.411.227 y V-16.755.901. a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 06 de fecha 18 de Enero de 2006, expedida por la mencionada autoridad.
DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 721*










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Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 11 de Julio de 2013
202º y 154º


EXPEDIENTE No. 21719
OFICIO Nº 3429
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGIE ELIZABETH PUCHE MORALES y GREGORIO ALEJANDRO IRAUSQUIN OLLARVES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.411.227 y V-16.755.901. a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 06 de fecha 18 de Enero de 2006, realizada por ante la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo..

DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 721*













República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 11 de Julio de 2013
202º y 154º


EXPEDIENTE No. 21719
OFICIO Nº 3430
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGIE ELIZABETH PUCHE MORALES y GREGORIO ALEJANDRO IRAUSQUIN OLLARVES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.411.227 y V-16.755.901. a fin de que sea actualizada la base de datos llevada por dicho Organismo.


DIOS Y FEDERACION




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 721*