REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Exp.: 3195
Transacción.-
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, lunes (01) de julio de dos mil trece (2013)
203° y 154°
Visto el escrito de TRANSACCIÓN; suscrito por el abogado en ejercicio ANDRES MELEAN NAVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 142.935, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 21 de diciembre de 2012, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nº 36, Tomo 86-A RM1 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30031946-0; representación que se deriva de sustitución de poder que corre inserta en las actas procesales; y por la otra parte los ciudadanos ANGELO DI VITA CARUSO Y FRANCO DI VITA CARUSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 5.778.196, 7.866.077 y domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA VIRGINIA TARRE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.109, de este mismo domicilio. Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha TRANSACCIÓN, formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se abstiene el archivo del expediente, hasta tanto no conste en actas en cumplimiento de lo transado.-
SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas, del escrito anterior y del auto que lo provee. Asimismo se provee la devolución de los instrumentos originales consignados durante el presente juicio a la parte actora solicitante, previa su certificación en actas. EXPIDASE y CERTIFIQUESE. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ.-
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS
LECS/jfc.-