EXP. 36.208
Simulación
(Hom. Desistimiento)
Sent. No.566
Sr.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
DMANDANTE:
HILDEMAR RIVERO CAMPOS y NILDA CONSUELO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. V.-3.637.880 y V.-2.882.526, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADO:
ADA COROMOTO MORAN VARGAS y JOSE DOMINGO VARGAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V.-4.743.705 y V.-3.508.565, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
MOTIVO:
SIMULACION.
ADMISION:
11 de Noviembre de 2010.-
RELACION DE LAS ACTAS:
Consta en auto que el Profesional del Derecho RICARDO OCANDO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.531, actuando con el carácter de Apoderado Judicial HILDEMAR RIVERO CAMPOS y NILDA CONSUELO OCHOA DE RIVERO, antes identificados, demando con motivo de SIMULACION a los ciudadanos ADA COROMOTO MORAN VARGAS y JOSE DOMINGO VARGAS SANCHEZ, antes identificada, admitiéndose la presente causa en fecha 11 de Noviembre de 2010, se ordeno su comparecencia dentro del termino de veinte días hábiles de despacho siguientes a la ultima citación.-
En fecha 23 de Noviembre de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se libren los recaudos de citación a la parte co-demandadas conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron ordenados mediante auto de fecha 24 de Noviembre de 2010.
En fecha 06 de Diciembre de 2010, se libraron los recaudos de citación conforme a lo establecido en el artículo 345 ejusdem.
Mediante diligencia de fecha 28 de Febrero de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora, consigno los recaudos de citación de los co-demandados de autos, asimismo solicito se libren carteles de citación.
Por auto de fecha 23 Febrero de 2011, el Tribunal n fecha 25 de Abril de 2012, el Tribunal ordeno librar carteles de citación conforme a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron librados en la esa misma fecha.
En diligencia de fecha 22 de Marzo de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito a los fines de fijar el cartel de citación en la morada de los codemandados, se comisionara a un Juzgado de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la misma manera el Tribunal en fecha 24 de marzo de 2011, ordeno comisionar a dicho Juzgado a los fines de que fije el respectivo cartel. En la misma fecha se libro despacho remitiéndolo con oficio signado con el N° 36.208-310-11.
En fecha 22 de Junio de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora, consigno ejemplares de los periódicos donde aparecen publicados los carteles de citación, el Tribunal por auto dictado en esa misma fecha los ordeno agregar a las actas, dando cumplimiento a lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 14 de Julio de 2011, se le dio entrada a las resultas de la fijación de cartel en la morada de los co-demandados de autos.
En fecha 10 de Agosto de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se designe defensor ad litem a los codemandados, ADA MORAN y JOSE VARGAS.
Por auto dictado en fecha 11 de Agosto de 2011, el Tribunal designo a la Abogada en ejercicio ZORAIDA SANTELIZ, como defensor ad litem de la parte demandada, a quien se ordena comparecer por ante este despacho en el segundo día hábil de despacho siguientes, previa su notificación.
En fecha 04 de Noviembre de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora, sustituyo poder a la Abogada en ejercicio SIMARA MOLERO.
En fecha 22 de Noviembre de 2011, el Alguacil Natural de éste Despacho dio por notificada a la Abogada en ejercicio ZORAIDA SANTELIZ, en su condición de defensora ad litem de la parte co-demandadas.
En fecha 25 de Noviembre de 2011, se juramento para el cargo como defensora ad litem en la presente causa.
En diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2011, el apoderado Judicial de la parte actora, solicito el emplazamiento de la defensora ad litem, la cual fue ordenada mediante auto de fecha 29 de Noviembre de 2011, librándose los recaudos en fecha 06 de Diciembre de 2011, a los fines de practicar la citación de la defensora ad litem.
En fecha 23 de Enero de 2012, el alguacil de este Tribunal dio por citada a la defensora ad litem de la parte codemandadas.
En fecha 27 de Enero de 2012, el Abogado en ejercicio JESUS ANGEL SOCORRO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte codemandada, ciudadana ADA MORAN, se dio por citada en la presente causa.
En fecha 24 de Febrero de 2012, el Apoderado Judicial de la ciudadana ADA MORAN, consigno escrito dando contestación a la demanda.
En fecha 16 de Marzo de 2012, la Secretaria del Tribunal, mediante nota de secretaria dejó constancia de haber sido consignado escrito de promoción de pruebas por la parte codemandada, ciudadana ADA MORAN, constante de dos (02) folios útil, y cuatro (04) anexos.-
En fecha 19 de Marzo de 2012, la Secretaria del Tribunal, mediante nota de secretaria dejó constancia de haber sido consignado escrito de promoción de pruebas por la parte actora, constante de cuatro (04) folios útil, sin anexos.-
Mediante auto de fecha 21 de Marzo de 2012, el Tribunal ordenó agregar a las actas el escrito de pruebas promovido por las partes.-
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2012, el Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas tanto por la parte actora como por la co-demandada, ciudadana ADA MORAN.
En fecha 02 de Abril de 2012, se libro despacho de pruebas para la parte codemandada, con oficio de remisión signado con el N° 36.208-447-12
En fecha 26 de Abril de 2012, se libro despacho de pruebas para la parte demandante, con oficio de remisión signado con el N° 36.208-580-12.
En fecha 16 de Mayo de 2012, el apoderado Judicial de la parte actora solicito conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil se prorrogue el lapso de evacuación de pruebas.
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2012, el Tribunal declaro la improcedencia de lo solicitado puesto que no subsume en las exigencias legales establecidas.
En fecha 22 de Junio de 2012, fueron agregadas las resultas de las comisiones signadas con los N° 36.208-580-12 y N° 36.208-447-12, asimismo fue consignado respuesta del banco banesco.-
En fecha 22 de julio de 2013, el abogado en ejercicio RICARDO OCANDO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante consigno diligencia la cual se transcribe a continuación:
“Vengo en este acto en nombre de mis representados a Desistir como en efecto Desisto del procedimiento incoado en contra de Ada Coromoto Moran vargas y en este sentido solicito al Tribunal proceda a Levantar la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre el inmueble ubicado en la Calle Acueducto, Parroquia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia y que fue ejecutada por este Tribunal con fecha 22 de diciembre de 2010 y que se encuentra debidamente inscrito por ante el Registro Publico de los Municipios lagunillas y Valmore Rodríguez el 4 de Junio de 2010, bajo el N° 2010.1624, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 471.21.11.2.1092 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2.010. En este acto presente Ada Coromoto Moran Vargas, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16396 y domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, de Tránsito por este Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, actuando con el carácter que consta en autos expuso: “Vista la solicitud de Desistimiento por parte del Apoderado actora convengo en dicho Desistimiento del Procedimiento y en este sentido también convengo en que sea levantada la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar sobre el inmueble antes descrito. Asimismo, ambas partes solicitamos del Tribunal se ordena Oficiar a la Oficina de Registro antes mencionada y convenimos en Exonerarnos las costas y cotos del Proceso y que el presente Desistimiento del Procedimiento sea Homologado por este Tribunal pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y se ordene archivar el Expediente…”
En fecha 23 de julio de 2013, el Abogado en ejercicio RICARDO ORCANDO, consigno diligencia en la cual expuso:
“Ratifico la diligencia efectuada con fecha 22 de Julio de 2013, en el sentido que a nombre de mis representados Desisto del procedimiento incoado en contra de Ada Coromoto Moran Vargas y José Domingo Vargas Sánchez y donde también se solicito del tribunal se sirviera levantar la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble sobre la cual pesa la misma. En este estado presente José Domingo Vargas Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 3.508.565 domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por Jesús Ángel Socorro Perrone, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93557 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, pero de Transito por este Ciudad de Cabimas del Estado Zulia que consta en autos, expuso: Convengo en el Desistimiento del Procedimiento efectuado por el Apoderado actor y convengo en que se levante la medida preventiva de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble. Ambas partes convenimos en exonerar las Cotas y costos del proceso y solicitamos del Tribunal se sirva Homologar el desistimiento pasándolo por autoridad de cosa Juzgada…”
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio
DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante del procedimiento, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que el Apoderado actora junto con las partes codemandadas comparecieron a dicho acto, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, en fecha 22 de Julio de 2013 en contra de la ciudadana ADA COROMOTO MORAN y en fecha 23 de Julio de 2013 en contra del ciudadano JOSE DOMINGO VARGAS, en el juicio de SIMULACION, seguido por HILDEMAR RIVERO CAMPOS y NILDA CONSUELO OCHOA en contra ADA COROMOTO MORAN y JOSE DOMINGO VARGAS SANCHEZ, ya identificados, por ante este Juzgado, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2.013.- Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha, siendo las 12:00m, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.566.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 30 de Julio de 2013.-
La Secretaria,
|