Exp.36.601
Divorcio
Extinción
No.511.
M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana LEONOR ROJAS DE PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.25.187.794, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada NILDA ROBERTIZ, inpreabogado No.28.992, demandó por DIVORCIO, al ciudadano FELIX MARIA PUENTES, mayor de edad, titular de la cédula Colombiana No.13.890.560, fundamentando la misma en la Causal Tercera del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha cuatro de Noviembre del año 2.011, se admitió la presente demanda.

En fecha veintiocho de Noviembre del año 2011, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada con despacho y oficio No.36.601-1390-11 y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha diez de Enero del año 2012, el Alguacil natural de este Despacho consigno la boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha diez de Enero del año 2012, fueron consignadas las resultas de la comisión librada en la presente causa.-

Por diligencia de fecha diecisiete de Enero del año 2.012, la ciudadana LEONOR ROJAS, parte actora, debidamente asistida de abogado, solicito al Tribunal la citación cartelaria de la parte demandada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha veintitrés de Enero del año 2.012, el Tribunal ordenó la citación del demandado por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libro cartel de citación.

Por diligencia de fecha quince de Febrero del año 2.012, la ciudadana Abogada LEONOR ROJAS, parte actora, debidamente asistida de abogado, consignó un ejemplar del Diario La Verdad y El Regional, donde aparece publicado el cartel de citación librado en la presente causa, los cuales fueron desglosado y agregados a las actas por auto de esta misma fecha.-

En fecha veintidós de Marzo del año 2.012, el Tribunal comisiono al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que practicara la fijación del cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.

En fecha veinticuatro de Septiembre del año 2012, fueron consignadas las resultas de la comisión librada en la presente causa, a los fines de fijar el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.-

Por diligencia de fecha cinco de Noviembre del año 2012, la ciudadana LEONOR ROJAS, parte actora, debidamente asistida de abogado, solicito al Tribunal se nombrara defensor judicial a la parte demandada.

Por auto de fecha seis de Noviembre del año 2012, el Tribunal designo como defensor judicial de la parte demandada a la abogada ZORAIDA SANTELIZ. En la misma fecha se libro boleta de notificación.

En fecha treinta de Noviembre del año 2012, el Alguacil Natural de este Tribunal consigno boleta de notificación firmada por la defensora Ad- Litem designada en la presente causa.

Por auto de fecha trece de Diciembre del año 2012, se emplazo a la Abogada ZORAIDA SANTELIZ, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada.

En fecha trece de Febrero del año 2013, se libraron los recaudos de citación a la defensora judicial de la parte demandada en la presente causa.

En fecha dieciocho de Marzo del año 2013, el Alguacil Natural de este Tribunal consigno el recibo de citación firmado por la defensora Ad- Litem designada en la presente causa.

En fecha seis de Mayo del año 2.013, se llevo a cabo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, con asistencia de la parte demandante ciudadana LEONOR ROJAS, debidamente asistida de abogado, debidamente asistida de abogado y no estando presente la parte demandada, se dio por terminado el acto, emplazándose a las partes en el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días para llevar a efecto el Segundo Acto Conciliatorio.-

En fecha veinticinco de Junio del año 2.013, se llevó a cabo el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, estando presente la parte demandante ciudadana LEONOR ROJAS, debidamente asistida de abogado y no estando presente la parte demandada, se ordenó continuar el acto, exponiendo la parte demandante en INSISTIR EN CONTINUAR CON LA DEMANDA, emplazándolos el Tribunal para el acto de la contestación de la demanda, el cual tendrá lugar en el quinto día hábil siguiente.-

En fecha tres de Julio del año 2.013, día señalado para llevar a efecto el ACTO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA en el presente juicio y por cuanto no comparecieron ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, ni por si ni por apoderado judicial, se declaro extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el Articulo 758 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal al respecto resuelve bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”. (Subrayado del Tribunal).-
Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante y del demandado al acto de contestación a la demanda, la cual en el primer caso se extingue el proceso, es decir, cesa, termina o concluye la relación procesal por mandato expreso de la Ley, y en segundo caso se considera contradicha o impugnada la demanda en todas sus partes; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-

Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al acto de la contestación de la demanda, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de DIVORCIO incoado por LEONOR ROJAS en contra de su cónyuge ciudadano FELIX MARIA PUENTES, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por DIVORCIO sigue YOHANY GUTIERREZ contra SERGIO GAUDIELLO DIAZ; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres días del mes de Julio del Año 2013 - Años: 202 de la Independencia y l53 de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo las 10:00 am, se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.511.- La Secretaria,