Expediente N° 37195
Cobro de Bolívares
(Intimación)
Sent. No. 557.
Nf.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

La ciudadana ASMIRIA MENDEZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 5.714.110, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37895, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO GIORGIO C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha 13 de marzo de 1992, bajo el No. 43, tomo 8-A, parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE CORTE C.A. (SERVICORT C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 2004, bajo el No. 17, tomo 2-A, Segundo Trimestre, y de los ciudadanos ANTONIO GIORGIO COLACCIO, OTTAVIO GIORGIO COLACCIO y LOWRY ROJAS VARGAS, titulares de la cédula de identidad No. V.-10.205.209, V.-12.844.238 y V.-10.206.389, domiciliados en jurisdicción de municipio Lagunillas de estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada, en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)


Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado, esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional; y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso de autos, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de los demandados y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrita, en el presente juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por la sociedad mercantil AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO GIORGIO C.A., contra la sociedad mercantil SERVICIOS DE CORTE C.A. (SERVICORT C.A.), y los ciudadanos ANTONIO GIORGIO COLACCIO, OTTAVIO GIORGIO COLACCIO y LOWRY ROJAS VARGAS, decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:

• Bienes muebles propiedad de la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS DE CORTE C.A. (SERVICORT C.A.), y los ciudadanos ANTONIO GIORGIO COLACCIO, OTTAVIO GIORGIO COLACCIO y LOWRY ROJAS VARGAS.

• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 04/100 (Bs. 1.076.990, 04) suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.

• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 04/100 (Bs. 2.076.990, 04), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.

• Asimismo, se hace constar que la medida a ejecutar no puede sobrepasar el monto legal acordado para el embargo, por lo que de ejecutarse la presente medida sobre los bienes propiedad de los co-demandados SERVICIOS DE CORTE C.A. (SERVICORT C.A.), y los ciudadanos ANTONIO GIORGIO COLACCIO, OTTAVIO GIORGIO COLACCIO y LOWRY ROJAS VARGAS, antes identificados, dicho embargo deberá graduarse de tal forma que no exceda el monto total establecido.

• Para la ejecución de la Medida decretada, este Tribunal comisiona a un Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Miranda, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio. Asimismo, se le faculta para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.


• No hay en condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS

En la misma fecha anterior siendo la (s) 11:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 557, en el legajo respectivo.
La Secretaria,