REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, cuatro (04) de Julio de 2013.-
203° y 154°
Visto el convenimiento realizado en fecha diez (10) de junio de 2013, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia entre el ciudadano RODRIGO H VARGAS, titular de la cédula de identidad No. 14.033.134, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Mercado La Facilidad, C.A”, inscrita por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09 de agosto de 1993, registrada bajo el No. 47, tomo 27-A, signada con el Exp No. 6011; por otra parte los ciudadanos LUIS HERNÁN VARGAS TRONCOSO Y GUILLERMO PALMAR FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.311.639 y 3.266.526, asistidos por el abogado en ejercicio ENRIQUE MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.018, actuando con el carácter de co-demandados en la presente causa. Asimismo presente la ciudadana ANA ELVIRA ARAUJO GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 2.865.159, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 4967, actuando en su carácter de apoderada judicial de los demandantes según consta en instrumento poder que riela en las actas. De igual manera en fecha 26 de junio del presente año la abogada en ejercicio BLANCA VILLAMIZAR CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 62.607, apoderada del ciudadano PABLO NEGRETE, titular de la cédula de identidad No. E-81.293.119, y en fecha 01 de julio de 2013 el ciudadano GUILLERMO PALMAR, titular de la cédula de identidad No. 3.266.526 apoderado del ciudadano ORESTE NIETO GONZÁLEZ , titular de la cédula de identidad No. 17.460.411 co-demandados en la presente causa, se adhirieron al convenimiento realizado en fecha 10 de junio de 2013, por lo que este Juzgado considerando que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se resuelve. Asimismo se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 26 de noviembre de 2012 y participada al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia según oficio No. 1347 de fecha 26 de noviembre de 2012 sobre el inmueble identificado en actas.- Ofíciese.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN. MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el Número 07 y se ofició bajo el número 720 el 08/0713.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
IVR/pg.-
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