JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de julio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE: 47.421
PARTE ACTORA: LUIS ANGEL CORZO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 101.050, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO ENRIQUE GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.487.752, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD
FECHA DE ADMISIÓN: Diecisiete (17) de diciembre de 2009.


Vista la diligencia de fecha 16 de julio de 2013, suscrita por la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CARDOZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 49.336, actuando como Defensora Ad Litem de los herederos desconocidos de la parte demandante, asimismo, el escrito que antecede, suscrito por el abogado DIEGO ARMANDO OLIVARES FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.298, mediante los cuales solicitan la reposición de la causa, en virtud del fallecimiento de la parte actora, este Tribunal a fin de resolver lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente demanda por TACHA DE FALSEDAD, incoada por los profesionales del derecho y de este domicilio HERNAN FERNANDEZ LABARCA y AURYMARY SALAS SANTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.634 y 108.556, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ANGEL CORZO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 101.050, en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.487.752.

Por auto de fecha 17 de diciembre de 2009, este órgano jurisdiccional admitió en cuanto ha lugar en derecho la demanda objeto de la presente causa, posteriormente, en fecha 10 de febrero de 2010, el alguacil expuso haber notificado al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Zulia.

Por auto de fecha 26 de febrero de 2010, este juzgado ordenó librar los recaudos de citación a la parte demandada, seguidamente, en fecha 07 de abril de 2011, el alguacil consignó las boletas y sus compulsas, en virtud de no haber ubicado a la parte demandada.

En fecha 18 de abril de 2011, se libraron los carteles de citación, agregándose a las actas las publicaciones correspondientes en fecha 28 de junio de 2011.

En fecha 03 de agosto de 2011, la secretaria de este órgano jurisdiccional dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 26 de octubre de 2011, este tribunal designó como defensor ad litem de la parte demandada al abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.468, quedando constancia de haberse cumplido con su notificación en fecha 01 de noviembre de 2011.

Se evidencia de las actas que en fecha 16 de febrero de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, abogado HERNAN FERNANDEZ LABARCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.634, solicitó a este órgano jurisdiccional se libraran los recaudos de citación del defensor ad litem de la parte demandada, proveyendo lo conducente en fecha 23 de mayo de 2012. Seguidamente, en fecha 01 de junio de 2012 el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber citado al abogado REIDELMIX BARRIOS.

En fecha 25 de junio de 2012, el defensor ad litem de la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 10 de octubre de 2012 la abogada en ejercicio FABIOLA PETRILLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.064, presentó diligencia en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos INGRID HAZEL CORZO DE PONCE y ARTURO JOAQUIN CORZO DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 4.364.081 y V- 2.769.935, respectivamente, donde consignó copia certificada del acta de defunción del demandante en autos, los poderes otorgados por los ciudadanos INGRID HAZEL CORZO DE PONCE y ARTURO JOAQUIN CORZO DE RODRÍGUEZ, antes identificados y el registro de información fiscal (RIF) de la sucesión Corzo Bracho, Luis Angel.

Se evidencia del acta de defunción No. 148, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil, parroquia San José, que en fecha 25 de diciembre de 2011 falleció el ciudadano LUIS ANGEL CORZO BRACHO, titular de la cédula de identidad número V- 101.050; ahora bien, en virtud del deceso de la parte demandante, este Juzgado ordenó librar el edicto correspondiente a los herederos desconocidos del De Cujus, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de abril de 2013, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades previstas en el artículo 231 del código de Procedimiento Civil, lo cual, dio origen a la designación de la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CARDOZO, antes identificada, como Defensora Ad Litem de los herederos desconocidos de la parte demandante, quien en fecha 21 de junio de 2013, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el correspondiente juramento de Ley, evidenciándose de las actas que en fecha 15 de julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de su citación.

Ahora bien, analizado como ha sido el decurso de la presente causa, se hace necesario para este operador de justicia, traer a colación lo preceptuado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”

Al respecto, el autor Ricardo Enrique La Roche, en su obra titulada INSTITUCIONES DEL DERECHO PROCESAL, pag. 149, señala:
“La sucesión procesal opera sin necesidad de trámite sucesorio alguno, bastando la citación a los sucesores conocidos, o el llamamiento in genere a los desconocidos, si este fuere el caso.”

En el caso sub examine, una vez que el Tribunal tuvo conocimiento del deceso de la parte demandante, suspendió la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la citación de los herederos desconocidos mediante edictos, en anuencia a lo establecido en el artículo 231 ejusdem. Ahora bien, luego de un breve análisis, se evidencia que si bien es cierto que los ciudadanos INGRID HAZEL CORZO DE PONCE, ARTURO JOAQUIN CORZO RODRIGUEZ, IRMA RODRÍGUEZ DE CORZO y JOSÉ LUIS CORZO RODRIGUEZ, identificados en actas, entraron al presente litigio de manera voluntaria como herederos conocidos del ciudadano LUIS ANGEL CORZO BRACHO, anteriormente identificado, también es cierto que los mismos no han acreditado debidamente su cualidad, por lo cual, a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, este Tribunal INSTA a los ciudadanos INGRID HAZEL CORZO DE PONCE, ARTURO JOAQUIN CORZO RODRIGUEZ, IRMA RODRÍGUEZ DE CORZO y JOSÉ LUIS CORZO RODRIGUEZ, a que alleguen a las actas la Declaración de Únicos y Universales Herederos emanada de la autoridad judicial competente. ASÍ SE DECIDE.-

Por otra parte, es necesario destacar que en virtud del fallecimiento de la parte actora, todas las actuaciones posteriores realizadas por sus apoderados no pueden tenerse como válidas, por cuanto el mandato otorgado cesó por el fallecimiento del poderdante, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, se evidencia de las actas que en fecha 16 de febrero de 2012, el abogado HERNAN FERNÁNDEZ, plenamente identificado, solicitó ante este órgano jurisdiccional se libraran los recaudos de citación del defensor Ad Litem de la parte demandada, por lo cual, mal podía este Tribunal tener como válidas las actuaciones realizadas valiéndose de un poder extinto, en tal sentido, es necesario traer a colación lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Al respecto, el autor Ricardo Enrique La Roche, en su obra titulada INSTITUCIONES DEL DERECHO PROCESAL, pag. 254, señala:
“Los actos que deben cumplirse, unos sucesivos a otros, como por ejemplo, la citación, la contestación a la demanda, la audiencia de juicio (en el proceso oral), son llamados actos esenciales del procedimiento. La nulidad de éstos se comunica a los actos subsiguientes, los cuales quedan igualmente inficionados por el vicio esencial que anula al acto antecedente. Cuando esto ocurre, el juez debe reponer la causa al estado de realizar válidamente el acto esencial nulo y transitar nuevamente el proceso, sustanciando los actos subsiguientes que resultaron nulos en razón del nexo causal que los contamina…”.

En anuencia a lo antes citado, este Tribunal se encuentra en el deber de declarar nulas las actuaciones posteriores a la aceptación del cargo de defensor Ad Litem efectuada por el abogado REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, a excepción de los edictos librados en fecha 22 de octubre de 2012, por cuanto los mismos no tienen un nexo causal con las actuaciones anuladas, debido a que éstos fueron librados por este Tribunal en virtud del fallecimiento de la parte actora, lo que ha originado la nulidad de las actuaciones señaladas, en consecuencia se ordena REPONER la causa al estado de librar nuevamente los recaudos de citación del defensor Ad Litem de la parte demandada, tal como lo hará constar en el dispositivo que prosigue. ASÍ SE ESTABLECE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena REPONER LA CAUSA al estado de librar nuevamente los recaudos de citación del defensor Ad Litem de la parte demandada, abogado REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, antes identificado, e INSTA a los ciudadanos INGRID HAZEL CORZO DE PONCE, ARTURO JOAQUIN CORZO RODRIGUEZ, IRMA RODRÍGUEZ DE CORZO y JOSÉ LUIS CORZO RODRIGUEZ, a que alleguen a las actas la Declaración de Únicos y Universales Herederos emanada de la autoridad judicial competente. ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUILLERMO INFANTE LUGO

LA SECRETARIA

MSC. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

En la misma fecha se publico bajo el Nº 122-13.- y se libraron las correspondientes boletas de notificación.

LA SECRETARIA

MSC. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ














Exp. 47.421/lr.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de julio de 2013
203° y 154°
HACE SABER:
Al abogado REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.114.672 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.468 y de este domicilio, en su carácter de defensora Ad Litem de la parte demandada, que este Tribunal en el juicio que por TACHA DE FALSEDAD interpuso el ciudadano LUIS ANGEL CORZO BRACHO, titular de la cédula de identidad número V- 101.050, en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 4.487.752; ha ordenado notificarle por medio de la presente boleta, a fin de que tenga conocimiento que por resolución de esta misma fecha se REPUSO LA CAUSA, al estado de librar nuevamente los recaudos de citación del defensor Ad Litem de la parte demandada, y se dejaron sin efecto las actuaciones procesales posteriores al fallecimiento de la parte actora. FIRMARÁ Y DEVOLVERÁ PARA MEJOR CONSTANCIA.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUILLERMO INFANTE LUGO



NOMBRE:

CEDULA:

FECHA:









Exp. 47.421/lr.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de julio de 2013
203° y 154°
HACE SABER:
A la abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.787.043 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336 y de este domicilio, en su carácter de defensora Ad Litem de los herederos desconocidos de la parte demandante, que este Tribunal en el juicio que por TACHA DE FALSEDAD interpuso el ciudadano LUIS ANGEL CORZO BRACHO, titular de la cédula de identidad número V- 101.050, en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 4.487.752; ha ordenado notificarle por medio de la presente boleta, a fin de que tenga conocimiento que por resolución de esta misma fecha se REPUSO LA CAUSA, al estado de librar nuevamente los recaudos de citación del defensor Ad Litem de la parte demandada, y se dejaron sin efecto las actuaciones procesales posteriores al fallecimiento de la parte actora. FIRMARÁ Y DEVOLVERÁ PARA MEJOR CONSTANCIA.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUILLERMO INFANTE LUGO



NOMBRE:

CEDULA:

FECHA:









Exp. 47.421/lr.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de julio de 2013
203° y 154°
HACE SABER:
A los ciudadanos INGRID HAZEL CORZO DE PONCE, ARTURO JOAQUIN CORZO RODRIGUEZ, IRMA RODRÍGUEZ DE CORZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 4.364.081, V- 2.769.935 y V- 1.444.513, respectivamente y al ciudadano JOSÉ LUIS CORZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular del pasaporte norteamericano No. 048588865 y/o a cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados CARLOS ACOSTA RIVERA, FABIOLA PETRILLI GOZZO, JOSE IGNACIO BAPTISTA y DIEGO OLIVARES FERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 40.918, 138.064, 47.073 y 152.298, respectivamente, que este Tribunal en el juicio que por TACHA DE FALSEDAD interpuso el ciudadano LUIS ANGEL CORZO BRACHO, titular de la cédula de identidad número V- 101.050, en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 4.487.752; ha ordenado notificarle por medio de la presente boleta, a fin de que tenga conocimiento que por resolución de esta misma fecha se REPUSO LA CAUSA, al estado de librar nuevamente los recaudos de citación del defensor Ad Litem de la parte demandada, y se dejaron sin efecto las actuaciones procesales posteriores al fallecimiento de la parte actora. FIRMARÁ Y DEVOLVERÁ PARA MEJOR CONSTANCIA.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUILLERMO INFANTE LUGO



NOMBRE:

CEDULA:

FECHA: