Exp No 48.137/MOCH



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de julio de 2.013
203° y 154°


PARTE DEMANDANTE: JESÚS MARÍA QUESADA y NAIRA JIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.263.856 y 7.770.531y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LEANDRO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.786.645 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
FECHA DE ENTRADA: veintitrés (23) de mayo de 2.012

I
NARRATIVA

Por auto de fecha veintitrés (23) de mayo de 2.012, este Tribunal, admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho y ordenó citar a la parte demandada, ciudadano LEANDRO CARDOZO, para que compareciera a los veinte (20) días de despacho siguientes, para dar contestación a la demanda

Por auto de fecha diez (10) de enero de 2.013, se ordenó librar recaudos de citación a la parte demandada en el presente proceso.


II
MOTIVA

Ahora bien, pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

La auto composición procesal referente al desistimiento, se encuentra prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte, el autor HUMBERTO BELLO LOZANO, en su obra titulada “Síntesis del Derecho Procesal Civil”, señala lo siguiente

“El desistimiento es la declaración formulada por el demandante de no querer continuar el ejercicio de la acción en el proceso”

En este sentido, el autor EMILIO CALVO BACA, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, señala lo siguiente:

“El desistimiento es unilateral, o sea que no requiere del asentamiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, ésta habría hecho tránsito a cosa juzgada”.

Ahora bien, toda vez que la parte actora, ciudadanos JESÚS MARÍA QUESADA y NAIRA JIMÉNEZ, asistidos por la abogada ADA JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 23.637, según se evidencia de la diligencia de fecha dos (02) de julio de 2013, manifestaron su voluntad unilateral de darle fin al proceso; no existe duda para este Sentenciador que el mismo encuadra perfectamente dentro de la figura jurídica del Desistimiento, razón por lo cual este Tribunal, pasa a decidir:
III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en el acuerdo celebrado entre las partes, por cuanto los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por los ciudadanos JESÚS MARÍA QUESADA y NAIRA JIMÉNEZ, asistidos por la abogada ADA JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 23.637 en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue contra el ciudadano LEANDRO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.786.645 y de este domicilio. Ahora bien, en relación a la entrega de las cantidades de dinero solicitadas; este Tribunal, se pronunciará en auto por separado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil trece (2.013) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUILLERMO INFANTE LUGO
LA SECRETARIA:

ABOG. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) bajo el No. 119-13.-

LA SECRETARIA: