Visto el escrito que antecede, presentado por la abogada en ejercicio MIREYA RAMONES VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.482.767, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 47.081, actuando en su propia representación como parte actora, en el presente juicio seguido contra el ciudadano JESÚS ENRIQUE SILVA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.525.550, en el cual realiza observaciones e impugna el informe de avalúo presentado por los ciudadanos MARIA CAROLINA AMAYA y JAIME RODRIGUEZ, este Tribunal para resolver observa:

Alega la mencionada profesional del derecho, que los expertos MARIA CAROLINA AMAYA y JAIME RODRIGUEZ, le solicitaron el pago de sus honorarios por adelantado, acordando el pago de un 50% antes y el otro 50% al momento de la consignación del informe ante el Tribunal, de lo cual en el mes de julio del año 2012, mediante cheque canceló UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) a cada uno de ellos, de un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), sin recibo alguno. Además indica, que por consenso acordaron la presentación del informe del avalúo para el día martes 04/06/13, fecha que está totalmente fuera del lapso procesal, que según la normativa jurídica debió hacerse dentro de los 30 días posteriores a su inspección, siendo esto el 28 de enero de 2013.

Arguye además, que para el día 06/06/13, fecha en la cual los expertos MARIA CAROLINA AMAYA y JAIME RODRIGUEZ, presentaron el informe, su persona tenia una audiencia penal en los tribunales de Cabimas y el experto EDGAR SANCHEZ, se encontraba bajo reposo médico, lo que hacía su presencia en el Tribunal, afectando ello la credibilidad de los prenombrados expertos.
Este Tribunal para resolver observa:

Consta de las actas procesales, que según acta de fecha 29 de marzo de 2012, se nombró como peritos avaluadores a los ciudadanos expertos MARIA CAROLINA AMAYA, EDGAR SANCHEZ JIMENEZ y JAIME RODRIGUEZ, a fin de realizar el avalúo de los inmuebles objeto del litigio, quienes aceptaron el cargo y tomaron el juramento de Ley.

Asimismo, se desprende de las actas procesales, que en fecha veintisiete (27) de julio del año 2012, el experto Jaime Rodríguez solicitó se proveyeran de las herramientas necesarios, por haberse trasladado los peritos al inmueble ubicado en la Residencias Los Medanos, y su ocupante le informó que no tenia autorización para dejarlos hacer la inspección, a lo cual este Tribunal por auto de fecha 07 de agosto de 2012, le expidió credenciales a fin de realizar su labor. Empero, los expertos Maria Amaya y Jaime Rodríguez, según diligencia de fecha 19 de septiembre de 2012, solicitaron nuevamente las herramientas necesarias, para realizar su labor, lo cual fue solicitado de igual forma por la parte actora, acordando este Juzgador según resolución de fecha treinta (30) de noviembre de 2012, librar despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas, a fin de realizar las actuaciones necesarias para que los expertos practicaran el avalúo del inmueble ubicado en las Residencias Los Medanos, el cual fue agregadas sus resultas en fecha 01 de febrero de 2013.

Así las cosas, siendo que de la revisión efectuada a las actas y ante la impugnación de la parte actora, este Juzgado aprecia que las observaciones realizadas son de carácter formal que de ninguna manera afectan la credibilidad de los expertos nombrados, quienes de las actuaciones emprendidas en autos, demuestran que han sido cumplidores de las obligaciones encomendados, y siendo que la impugnación no versa sobre aspecto de fondo del mismo, se desestima dicha impugnación. Así se Establece.-

Ahora bien, siendo que el informe de avalúo presentado en fecha seis (06) de junio del presente año, fue suscrito solo por dos expertos ciudadanos MARIA CAROLINA AMAYA y JAIME RODRIGUEZ, de los tres nombrados, se deja sin ningún efecto al mismo. Así se establece.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, fija el quinto (5) día de despacho siguiente a que conste en actas en actas la notificación de las partes y los expertos, para celebrar el acto de fijación del precio de los inmuebles objeto del litigio.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) del mes de julio de dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero