Ocurre ante este Despacho la ciudadana MAIGDELYN LEONOR TABORDA LARA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.251.001, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ADRIANA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.250, de este domicilio, quien solicitó la rectificación del Acta de Defunción de quien en vida fuera su padre el ciudadano JESUS ARGENIS TABORDA GARCIA, en la cual existen errores materiales.-
I
DE LA DEMANDA
La solicitud se admitió por auto de fecha díez (10) de julio de 2.007, se ordenó la notificación al Fiscal Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Público y la citación del ciudadano JESUS ARGENIS VALENCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.681.318, domiciliado e el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, de la misma manera se emplazo a todo aquel que pudiera tener interés en la presente causa, mediante un edicto, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2007, se libraron despachos de comisión, boleta al Fiscal y Edicto.-
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2007, según se evidencia en exposición del Alguacil Natural de este Juzgado, fue remitido al Comisionado la boleta de citación del demandado de autos, según oficio signado con el No. 1710-205-07.-
En fecha cuatro (04) de octubre de 2007, según se observa en exposición del Alguacil Natural de este Juzgado, fue citada la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público.-
Posteriormente, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2008, la abogada ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consigna las resultas de la comisión librada.-
En fecha veintinueve (29) de febrero de 2008, fue consignado, agregado y desglosado en las actas procesales el edicto publicado en el diario El Nacional de fecha 28 del mismo mes y año.-
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2.008, la Abogada en ejercicio ADRIANA URDANETA, actuando con el carácter acreditado en autos, solicito de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se ordene abrir la causa a pruebas, previa citación del Fiscal del Ministerio Público.-
II
TERMINOS DE LA DEMANDA
En el presente caso, se trata de rectificar el Acta de Defunción signada con N° 114, asentada en día diecisiete (17) de mayo de 2001, en los Libros de Registro Civil de Defunción, que lleva la Prefectura de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, en ocasión del fallecimiento del ciudadano JESUS ARGENIS TABORDA GARCIA, en la cual se incurrió en el error de asentar que deja: “cinco hijos nombrados así: Yadira del Valle Taborda Gutierrez, Jesús Argenis Valencia, Maigdelun Leonor, Gonger Alberto, Mailyn Carolina Taborda Lara….” .-
III
PRUEBAS
Vencido como se encuentran los lapsos, el Tribunal en fecha veinte (20) de marzo de 2013, ordeno abrir la causa a pruebas por díez (10) días, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha treinta (30) de abril de 2013, se citó al ciudadano Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público del Estado Zulia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y estando la presente causa abierta a pruebas, las partes promovieron las suyas contenidas en los escritos presentados en tiempo hábil.-
IV
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, este Sentenciador pasa a analizar las pruebas que rielan en autos, y que quedaron debidamente promovidas y evacuadas en el proceso por las partes intervinientes; quienes promovieron:
Pruebas de la Parte Actora:
• Valor probatorio
Pruebas de la Parte Demandada:
• Prueba Documental
• Testimonial Jurada a los fines de ratificar el contenido y firma de los justificativos de Testigos autenticados ante la Notaria Pública de los Municipios Machiques y Rosario de Perija del Estado Zulia.-
En razón de las pruebas promovidas, pasa este Tribunal a examinar los hechos y pruebas promovidas, en los siguientes términos:
De las pruebas de la Actora:
El Tribunal del análisis a la documental consignada, observa que no fueron impugnadas, que no existe contradicción en las mismas, por lo que la considera relevante y acoge dichas pruebas en su valor probatorio. Así se decide.-
De las pruebas del Demandado:
Evidenciándose contestes y concordé con sus declaraciones, bien ha sido reconocido por el Tribunal Supremo de Justicia, que la prueba testificar para que tenga valor probatorio a los hechos dirimidos deben tener o constar con los elementos de prueba documentos en los cuales se fundamente lo dicho de los testigos, circunstancia que este sentenciador no avizora en las actas de la presente causa, siendo concluyente que el mismo no aporta ningún valor sustanciar. Así se decide.-
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir el Tribunal pasar hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los
Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta; en el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende rectificar. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, su domicilio y residencia.
En razón de ello, pasa este Tribunal a examinar los hechos y pruebas de la presente solicitud, en los siguientes términos:
Para demostrar lo alegado la parte actora consigno:
• Acta de Defunción, signada con el No. 114, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia y por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-
• Copia fotostática de la Cédula de Identidad, signada con el No. 4.988.865, del ciudadano JESUS ARGENIS TABORDA GARCIA.-
• Copia certificada de las Actas de Nacimiento, de los ciudadanos YADIRA DEL VALLE TABORDA GUTIERREZ, YONGER ALBERTO TABORDA LARA, MAYLIN CAROLINA TABORDA LARA, MAGDELYN LEONOR TABORDA LARA, JESUS ARGENIS VALENCIA.-
• Copia fotostática de las Cédula de Identidad, signada con los Nos. 10.679.592, 16.969.067, 18.522.005, 15.254.001, respectivamente, de loa ciudadanos YADIRA DEL VALLE TABORDA GUTIERREZ, YONGER ALBERTO TABORDA LARA, MAYLIN CAROLINA TABORDA LARA, MAGDELYN LEONOR TABORDA LARA, JESUS ARGENIS VALENCIA, respectivamente.-
De los documentos acompañados se demuestra que el causante JESUS ARGENIS TABORDA GARCIA, que deja cuatro (4) hijos nombrados Yadira del Valle Taborda Gutiérrez, Maigdelyn Leonor, Yonder Alberto y Maylin Carolina Taborda Lara, no concordando los dato expresados en el Acta de defunción signada con el No. 114, con los datos de los documentos consignados, por lo que existiendo un error material, tipificado en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia procede la rectificación del acta antes indicada. Así se decide.-
VI
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se ordena rectificar el Acta de Defunción N° 114, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, en el sentido de:
• Donde se lee …“Deja a su fallecimiento cinco hijos: Yadira del Valle Taborda Gutierrez, Jesús Argenis Valencia, Maigdelyn Leonor, Gonder Alberto, Maylin Carolina Taborda Lara”...
• Debe leerse: ...“Deja a su fallecimiento cuatro hijos: Yadira del Valle Taborda Gutierrez, Maigdelyn Leonor, Gonder Alberto, Maylin Carolina Taborda Lara”...
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta Sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada según lo previsto en el Artículo 248 ejusdem.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los CUATRO ( 04 ) días del mes de JULIO de Dos Mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ:
ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABOG. ZULAY VIRGINIA GUERRERO
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