Se inició el presente juicio mediante escrito de demanda presentado por el profesional del derecho CARLOS DUGARTE DELGADO inscrito en el inpreabogado bajo el No. 32.113, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANGEL ILDEMARO BOZO FARIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.802.179, parte actora en el presente juicio seguido contra los ciudadanos JUAN CARLOS RANGEL QUERALES, ERVIN AUGUSTO RANGEL QUERALES, KERVI JOSÉ, WUILMER ANTONIO RANGEL QUERALES y YULIANA CAROLINA RANGEL QUERALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-18.633.286, V-21.044.563, V-23.741.054, V-19.987.711 y V-18.633.293 respectivamente, siendo admitida por auto de fecha 23 de enero de 2013.
La representación judicial de la parte actora, presentó escrito de solicitud de medida de secuestro sobre el vehículo objeto del litigio, Marca: Hyundai, Clase: Camioneta, Modelo: Tucson/GL 20L2 WDM/T, Año: 2008, Color: Verde, Tipo: Sport Wagon, Serial de Motor: G4GC7012956, Uso: Particular, Serial de Carrocería: KMHJM81BP8U769196, Placa: VDC 22P, siendo decretada por este Tribunal según resolución de fecha veintiséis (26) de marzo de 2013, de conformidad con los artículo 585 y ordinal 1 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, librándose despacho de comisión para su ejecución, siendo agregadas las resultas en fecha veinticinco (25) de abril de 2013.
De las resultas de la comisión librada, se observa del acta de ejecución de fecha veintidós (22) de abril de 2013, levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de este Circunscripción Judicial, se notificó la misma a los ciudadanos ERVIN AUGUSTO RANGEL QUERALES y WUILMER ANTONIO RANGEL QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-21.044.563 y V-19.987.711 respectivamente, parte co demandada en la causa, siendo ejecutada la medida de secuestro sobre el vehículo antes descrito.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2013, el ciudadano WUILMER ANTONIO RANGEL QUERALES, con la asistencia legal debida, realizó oposición al decreto y ejecución de la medida preventiva de secuestro dictada el 26 de marzo de 2013.
De igual forma, el mencionado ciudadano, según escrito de fecha 03 de junio de 2013, consignó escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue agregado y admitido por este Tribunal en esa misma fecha, librándose oficio a la Superintendencia de Banco (Sudeban).
En diligencias de fecha diecinueve (19) de junio y primero (1) de julio del año en curso, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Carlos Julio Dugarte, solicita se desestime la oposición realizada, considerando extemporánea la impugnación realizada de los medios probatorios acompañados con el libelo de la demanda.
Ahora bien, este Tribunal para resolver la incidencia cautelar surgida en la presente causa, hace bajo las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
Ante los alegatos presentados por las partes en la presente incidencia cautelar, es oportuno analizar la tempestividad de la oposición a la medida presentada por el mencionado co demandado, y a los efectos se realizan las siguientes consideraciones:
Presentada la oposición a la medida conforme lo establece el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, corresponde establecer si fue formulada en tiempo oportuno, tal como lo prevé el citado artículo, que a la letra señala:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a la citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.” (Negrillas del Tribunal).
La norma antes transcrita, es clara al establecer que la parte contra quien obra la medida puede presentar oposición dentro del lapso de los tres días siguientes a su ejecución, siempre que estuviese citada. De no haberse verificado aún su citación, la oposición podrá ser presentada luego de ejecutada la medida, dentro de los tres días siguientes a su citación.
De la revisión efectuada a las actas procesales, se aprecia que fue agregada en actas las resultas de la comisión librada para la ejecución de la medida, el día veinticinco (25) de abril de 2013, de la cual se observa del acta de ejecución de fecha veintidós (22) de abril de 2013, que fueron notificados los ciudadanos ERVIN AUGUSTO RANGEL QUERALES y WUILMER ANTONIO RANGEL QUERALES, antes identificados, parte co demandada en la causa, por el Juzgado Ejecutor de Medidas, produciéndose así su citación tácita, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. Así se Aprecia.
Así las cosas, una vez agregadas las resultas de la ejecución de la medida preventiva -esto fue el veinticinco (25) de abril de 2013-, empezó a transcurrir para los co demandados citados ciudadanos ERVIN AUGUSTO RANGEL QUERALES y WUILMER ANTONIO RANGEL QUERALES, la oportunidad para realizar oposición a la medida cautelar conforme a lo establecido en el artículo 602 de la norma procesal civil, y siendo que es en fecha veintiuno (21) de mayo de 2013, cuando el ciudadano WUILMER ANTONIO RANGEL QUERALES, realizó oposición al decreto de la medida preventiva, momento en el cual se encontraba suficientemente fenecido el lapso para presentar dicha actuación, en consecuencia, es forzoso para este Tribunal declara extemporáneo por tardío la oposición presentada por el ciudadano WUILMER ANTONIO RANGEL QUERALES. Así se Establece.-
Ahora bien, si bien el artículo 602 de la norma adjetiva civil, ordena que haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación probatoria, tras lo cual el Juez debe revisar nuevamente si en la causa subsisten los elementos que sirvieron como fundamento para el decreto de la medida, sin embargo, en la causa según consta de la pieza principal no se ha perfeccionado la citación de todos los demandados, por lo que, no ha se ha verificado la oportunidad para dictar la sentencia de convalidación en la presenta causa. Así se Establece.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
A) EXTEMPORÁNEA LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE SECUESTRO del vehículo objeto del litigio, formulada por el co demandado ciudadano WUILMER ANTONIO RANGEL QUERALES, antes identificado.
B) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora y al co demandado opositor. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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