Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de julio de 2.013, suscrita por el abogado DANIEL BENITO ÁVILA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.512.710, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.578, actuando en su propio nombre y representación, respectivamente, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido contra de la Sociedad Mercantil ABFER DE VENEZUELA C.A, domiciliada en la ciudad de Maracay Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de mayo de 2008, bajo el No. 45, Tomo 37-A, y contra los ciudadanos FERNANDO JOSÉ ÁVILA PARRA, ABNER ENRIQUE QUINTERO DUARTE, ROSIBEL CHIQUINQUIRÁ DUARTE ARAUJO y HUGO ENRIQUE QUINTERO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.860.712, 14.659.320, 7.803.613, 7.602.103, el primero domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, y los otros tres domiciliados en Maracay Estado Aragua, en su condición de Avalistas de la Sociedad Mercantil ABFER DE VENEZUELA C.A ; diligencia mediante la cual el prenombrado profesional del derecho desiste del procedimiento, reservándose la acción y su ejercicio, solicita el archivo del expediente y la devolución de los instrumentos originales insertos en el presente expediente.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso de COBRO DE BOLÍVARES seguido por el abogado DANIEL BENITO ÁVILA PARRA, contra de la Sociedad Mercantil ABFER DE VENEZUELA C.A,, y contra los ciudadanos FERNANDO JOSÉ ÁVILA PARRA, ABNER ENRIQUE QUINTERO DUARTE, ROSIBEL CHIQUINQUIRÁ DUARTE ARAUJO y HUGO ENRIQUE QUINTERO MANRIQUE, todos identificados con antelación, siendo admitida por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2.012, ordenando la citación de los demandados, posteriormente en fecha diez (10) de octubre de 2012, el abogado en ejercicio DANIEL BENITO ÁVILA PARRA, reformo la demanda, la cual fue admitida en fecha once (11) de octubre de 2012, ordenandose la citación de los demandados para lo cual en fecha primero (1) de noviembre de 2012 fueron librados los respectivos recaudos y le fueron entregados al abogado en ejercicio DIEGO OLIVARES, de conformidad con el articulo 345, consecutivamente en fecha nueve (9) de noviembre de 2012, la parte actora realizo reforma de la demanda, la cual fue admitida en fecha trece (13) de noviembre de 2012, ordenándose la citación de los demandados, y siendo su ultima reforma en fecha doce (12) de diciembre del 2012, admitida en fecha catorce (14) de diciembre de 2012 y encontrándose la causa en dicha etapa procesal, en la fecha asentada al inicio de esta resolución, el ciudadano DANIEL BENITO ÁVILA PARRA ampliamente facultado para disponer del derecho en litigio, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de citación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado se ordena la devolución de los instrumentos acompañados con el libelo de demanda, previa su certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _VEINTIDOS_ (___22__) días del mes de julio de dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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