Este Juzgador considerando que en fecha 21 de noviembre de 2008 se dictó resolución en el presente juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por los ciudadanos NELSON GOTERA BRAVO y ELIANA PEREIRA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 7.834.728 y 12.817.443, y vista la petición formulada por el ciudadano NELSON GOTERA BRAVO, respectivamente, y siendo que dentro del contexto de la referida resolución se dejó sentado un(1) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 10A, ubicado en el piso No. 10 del Edificio “RESIDENCIAS VALLE FRÍO”, el cual tiene un área aproximada de construcción de 115.50 m2 y consta de tres (3) dormitorios con sus respectivos closet, sala con balcón, comedor, cocina pantry, dos (2) baños y lavadero y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con fachada principal del edificio, SUR: fachada posterior del edificio, ESTE: vestíbulo y caja de ascensores, escaleras y apartamento distinguido con el No. 10B y OESTE: con fachada oeste del edificio, a dicho apartamento le corresponden dos (2) puesto de estacionamiento y dos (2) maleteros, en la cual se le indicó “le corresponden dos (2) puesto de estacionamiento y dos (2) maleteros” cuando lo correcto es “le corresponden cuatro (4) puesto de estacionamiento y dos (2) maleteros”, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional sobre este asunto, hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”


Elocuente resulta la misma, al prever que el Juez debe procurar “...la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. (...) cuando haya dejado de cumplirse en el acto una formalidad esencial a su validez...”. En este sentido, el legislador otorgó al Juez la facultad para corregir los procesos en los cuales se haya producido una inestabilidad.


Derivando que la decisión que en este acto se rectifica, que al momento de identificar los puestos de estacionamiento que le corresponden al apartamento 10A Edificio Residencia Valle Frío, solo fueron nombrados los dos que le correspondían al apartamento 10ª, omitiendo los dos que le correspondían a la constructora UNO C.A, corresponde a este Sentenciador admitir que la misma debe ser innegablemente corregida, estableciéndose para tal fin que donde se sentó “un(1) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 10A, ubicado en el piso No. 10 del Edificio “RESIDENCIAS VALLE FRÍO”, el cual tiene un área aproximada de construcción de 115.50 m2 y consta de tres (3) dormitorios con sus respectivos closet, sala con balcón, comedor, cocina pantry, dos (2) baños y lavadero y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con fachada principal del edificio, SUR: fachada posterior del edificio, ESTE: vestíbulo y caja de ascensores, escaleras y apartamento distinguido con el No. 10B y OESTE: con fachada oeste del edificio, a dicho apartamento le corresponden dos (2) puesto de estacionamiento y dos (2) maleteros, debe leerse “un(1) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 10A, ubicado en el piso No. 10 del Edificio “RESIDENCIAS VALLE FRÍO”, el cual tiene un área aproximada de construcción de 115.50 m2 y consta de tres (3) dormitorios con sus respectivos closet, sala con balcón, comedor, cocina pantry, dos (2) baños y lavadero y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con fachada principal del edificio, SUR: fachada posterior del edificio, ESTE: vestíbulo y caja de ascensores, escaleras y apartamento distinguido con el No. 10B y OESTE: con fachada oeste del edificio, a dicho apartamento le corresponden cuatro (4) puesto de estacionamiento y dos (2) maleteros, Así se establece.


Así las cosas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en aplicación a la norma contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil tiene corregida la resolución de fecha 21 de noviembre de 2008, en el sentido ya expuesto y ordena que el presente pronunciamiento se tenga como parte formante de la reseñada decisión. Así se establece.

Publíquese, Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _PRIMERO_(_01_) días del mes de Julio de dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez:

Abog. Adan Vivas Santaella. La Secretaria.

Abog. Zulay Virginia Guerrero.