REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 44.957
Mediante diligencia de fecha 26 de Junio de 2013, la abogada en ejercicio, ciudadana Ismelda Cano Finol, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.505, en representación judicial del ciudadano FERNANDO JOSÉ PÁRRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.778.550, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el juicio de DIVORCIO que incoara contra quien fuera su cónyuge, la ciudadana NEIDA XIOMARA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.759.240; en el cual solicita aclaratoria de la sentencia que profiriera este Juzgado el día 11 de Enero de 2013, la cual disolvió el vínculo matrimonial que unió a los mencionados ciudadanos, por cuanto existe un error en la transcripción del mes en el cual contrajeron matrimonio, el cual fue asentado como Mayo, cuando lo correcto es Marzo; este Tribunal de la minuciosa revisión de la copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 173, asentada el día 16 de Marzo de 1981, ante la otrora Prefectura del Municipio Cristo de Aranza del antes Distrito Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a los ciudadanos FERNANDO JOSÉ PÁRRAGA y NEIDA XIOMARA QUERALES, se evidencia que el mes correcto es Marzo, por lo que este Tribunal con fundamento en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el día 20 de Junio de 2000, con ponencia del Presidente de la referida Sala, Dr. Iván Rincón Urdaneta, expediente N° 00-0583; y, por cuanto se trata de un error de mera naturaleza formal, corrige el mismo y en consecuencia, queda aclarado que el mes en que contrajeron matrimonio civil los identificados ciudadanos es Marzo. Asimismo, téngase la presente decisión como complemento y parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de Enero de 2013. Igualmente, se ordena hacer las participaciones correspondientes a los respectivos organismos con la remisión de copia certificada de la indicada sentencia, su auto de ejecución, el escrito de solicitud y la presente resolución.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de al Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. . La Secretaria, (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 44.957. Lo Certifico, en Maracaibo a los 22 días del mes de Julio de 2013.
|