REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.385

El día catorce (14) de Junio de 2013, este Tribunal recibió de la oficina general de recepción y distribución de documentos del poder judicial, la presente demanda de Divorcio Ordinario, interpuesta por la ciudadana Cynthia Carolina Colmenares Amaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.508.017, domiciliada en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho Longi Rafael Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.932, en contra del ciudadano Ángel de Jesús Urdaneta González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.823.255 y de este domicilio.
Expone en el escrito libelar que:
“(…) en fecha nueve (9) de diciembre del año dos mil once (2011) contraje matrimonio civil con el ciudadano ANGEL DE JESUS URDANETA GONZALEZ (…) por ante el registrador civil del municipio Lagunillas del Estado Zulia, como consta en acta de matrimonio Nº 446 (…)
DE LOS HECHOS
Ahora bien, ciudadano juez, una vez contraído el vínculo, fijamos nuestro domicilio en un inmueble ubicado en la avenida 2 (El Milagro) de esta ciudad de Maracaibo, Residencia Plaza Campos, Torre I, apartamento 2C, en el cual convivimos hasta el quince (15) de febrero del año dos mil trece (2013), fecha en la cual el cónyuge ANGEL DE JESUS URDANETA GONZALEZ, ya identificado, se ausentó del hogar, retirándose con todos sus enseres y posesiones personales, tras una discusión acalorada, alegando que se sentía obstinado de esta relación y que ya no quería seguir, que hasta hay quedaba lo nuestro, todo eso en presencia de KARELIS FAJARDO y MARIA CHACIN, quienes estaban de visita (…)
Es el caso ciudadano Juez, que desde la citada fecha el ya identificado ANGEL DE JESUS URDANETA GONZALEZ, nunca más regresó al inmueble, abandonando el domicilio conyugal, coartando toda posibilidad de reconciliación; manifiesto que la relación y comunicación entre nosotros ya no existía en términos amigables y conciliatorios, persistiendo la actitud violenta y agresiva lo cual fue evidenciado en repetidas ocasiones por allegados nuestros (…).
DE LOS BIENES
Manifiesto que de la citada unión conyugal, no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes de ninguna naturaleza.
(…)
DE DERECHO
Ciudadano Juez, de lo antes expuesto es por lo que incoamos el presente procedimiento de divorcio, basándonos en la causal segunda del artículo 185 del vigente Código Civil, evidenciado el abandono voluntario del cónyuge ANGEL URDANETA GONZALEZ (…)”
.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Junio de 2013, este Tribunal admitió la demanda ordenando previa cualquier otra actuación, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, conforme el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y, materializada la misma, se procedería a la citación de la demandada, para que compareciera en el cuadragésimo sexto (46°) día siguiente a la citación, a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio, acordando de que si no hubiere reconciliación, se efectuaría el segundo acto conciliatorio, en el cuadragésimo sexto (46°) día siguiente a la fecha del primer acto; de insistir en la demanda, quedarían emplazados para el acto de contestación.
No obstante, antes de que se cumpliere con las formalidades que impone el procedimiento, este Tribunal observa diligencia suscrita en fecha cuatro (4) de julio de 2013, por la ciudadana Cynthia Carolina Colmenares Amaya, con la referida asistencia judicial, en la que expuso: “Desisto del presente procedimiento, por lo cual solicito a usted proceda a entregarme los correspondientes recaudos en original que acompañan el libelo”. En consecuencia, al evidenciar que la actora se encuentra asistida por abogado de la República, formalidad exigida por ley a los efectos de la procedencia en derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, en referencia al pedimento formulado, este Tribunal, ordena la devolución de los documentos originales que rielan al expediente, previa certificación a las actas procesales, para lo cual se insta a consignar los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.45.385. LO CERTIFICO, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2013.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.




ELUN/az