REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 01635-11 SENTENCIA 22

PARTE DEMANDANTE: ADELSO EDMUNDO SANCHEZ ATENCIO, actuando con el carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “INGENERIA ELECTRICA CIVIL Y MECANICA, C.A (INGELCIMECA)”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 17 de octubre de 2002, bajo el Nº 62 Tomo 1-A.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA NAVARRO y ANA CASTRO TROCONIS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 59.847 y 53.554.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE HERBICA, C.A””, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 1997, bajo el Nº 16, Tomo 4-A.

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: ILIANA VIELMA, inscrita en el Inpreabogado 99.865.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)


Se inició el presente procedimiento mediante demanda que introdujera el ciudadano ADELSO EDMUNDO SANCHEZ ATENCIO, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INGENERIA ELECTRICA CIVIL Y MECANICA, C.A (INGELCIMECA)”, en contra de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE HERBICA, C.A”, ya identificados, con el objeto de intimarlo al pago por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 76.400,00), monto adeudado tal como se evidencia de facturas asignadas con los nùmeros 0058, 0059, 0060, 0062, 0063, 0064, 0065, 0066, 0067, 0068, 0069, 0070, 0071, 0072, 0073, 0074, 0075, 0076, 0077, 0078 y 0079 con fechas 07/09/2009, 07/09/2009, 15/09/2009, 15/09/2009, 22/09/2009, 22/09/2009, 28/09/2009, 28/09/2009, 02/10/2009, 02/10/2009, 12/10/2009, 12/10/2009, 02/11/2009, 02/11/2009, 09/11/2009, 13/11/2009, 23/11/2009, 23/11/2009, 30/11/2009, 01/12/2009 y 01/12/2009 emitida por la demandante a favor del demandado.
En fecha 13 de mayo de 2011 se da entrada y es admitida por estar ajustada a derecho. En la misma fecha se libró decreto de intimación de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se acordó intimar a la ciudadana GLORIA CAMACHO DE BRICEÑO, con el carácter de Vicepresidenta de la empresa demandada, a pagar la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCO MIL CIENTO CATORCE (Bs. 105.114,00) por diversos conceptos; e igualmente se decretó media de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 152.800,00), para lo cual se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Posteriormente, en fecha 07 de junio de 2011, el alguacil de este tribunal se traslado al lugar donde se encuentra ubicada la empresa “HERBICA, C.A”, con el fin de citar a la ciudadana GLORIA CAMACHO DE BRICEÑO, en su condición de Vicepresidenta de la demandada de autos, en la cual no fue posible la citación personal, según consta de exposición agregada al folio 43 del presente expediente.
Luego, en fecha 09 de junio de 2011, se recibe de dicho tribunal Ejecutor resultado de la comision conferida, de cuyo Despacho se observa que las partes intervinientes en este juicio suscribieron transacción por ante el mencionado Juzgado, el mismo se encuentra agregado a la pieza de medidas correspondiente a esta causa a los folios 13 y 14.
La transacción en referencia fue celebrado de la siguiente manera: La parte demandada representada legalmente por la abogada identificada ut supra, manifestó: “….. a los fines de dar por terminado el presente proceso me doy por notificada, emplazada e intimada, renuncio al lapso de la contestación de la demanda y la oposición, acepto los hechos así como el derecho invocado en la presente demanda, y en este acto ofrezco cancelar a la parte demandada la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 83.714,00) (…….); que se cancelaran de la siguiente manera: 1) Un primer pago para el día diez (10) de Junio del presente año por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 42.894,00) (……); 2) Un segundo y último pago para el día quince (15) de julio del presente año, por la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 40.820,00) ………”. Seguidamente estando presente las apoderadas judiciales de la parte actora expusieron: “Acepto el ofrecimiento hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, estableciendo que en supuesto de incumplimiento del primer pago ofrecido, la deuda se entenderá como de plazo vencido, liquida y exigible en los conceptos y montos demandados, en ese sentido, aceptamos en nombre de nuestro representado la cancelación de lo ofrecido por la apoderada judicial de la parte intimada ……….”.
Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2011 la abogada ANA CASTRO TROCONIS, con el carácter de representante legal del ciudadano ADELSO SANCHEZ ATENCIO, solicita la homologación de ley.
En fecha 22 de mayo del año en curso, la Jueza de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación de la transacción formulada hace las siguientes consideraciones:
Por una parte, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

Por otra, el artículo 256 ejusdem dispone:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Analizado como ha sido el presente caso, se concluye que la transacción planteada se encuentra apegado a los parámetros establecidos en los artículos 255 y 256 ut supra transcritos, produciéndose en consecuencia el efecto de cosa juzgada; y así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION in comento y lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: ARCHIVAR EL PRESENTE EXPEDIENTE.
Déjese copias certificadas de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado y firmado en la sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,


Dra. Helen Nava de Urdaneta.



La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,