REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00885
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: XIOMARA ASTRID VILA LASSO Y JOSE EDIXON OSTOS SANTIAGO.-

En fecha, (27) de junio del año dos mil trece, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos XIOMARA ASTRID VILA LASSO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad: N° V- 24.268.286, domiciliada en el Sector Campo Lata, Casigua El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del estado Zulia, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA y el ciudadano, JOSE EDIXON OSTOS SANTIAGO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad: N° V- 21.227.673, domiciliado en el sector Paseo, Casigua el Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de los niños: (IDENTIDADES OMITIDAS) OSTOS VILA, de 04 y 03 años de edad respectivamente; se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.825,00), mensuales que es un equivalente a un 40% del salario mínimo, fraccionados en dos (02) cuotas quincenales de CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.412,5), siendo depositados en una cuenta a nombre de la madre.-SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos.- TERCERA: Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: El padre compartirá los fines de semanas con sus hijos de manera alternada.- CUARTA: El padre compromete a sufragar el 50% de los gastos de medicina, medico y exámenes de laboratorio y cualquier otro gastos que requiera sus hijos, siempre y cuando no sea cubierto por el seguro del padre.- QUINTA: El padre se compromete en aportar el 40% de sus utilidades o bono de navidad para sufragar los gasto de época navidad de vestuarios, ropa interior, zapatos para sus hijos.- SEXTA: La siguiente cláusula de época escolar será revisada cuando los prenombrados hijos comiencen a estudiar.-SEPTIMA: El padre se ofrece el 40% de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, adelanto, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de su relación laboral para garantizar las pensiones futuras a sus hijos.-OCTAVA: El padre ofrece de su Bono Vacacional el 40% para sus hijos.- NOVENA: El padre manifiesta que autoriza plenamente, para que dichos descuentos sean realizados por la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Pacasa de industrias Diana C.A.- DECIMA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades antes señaladas serán aumentada cada año de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional. Asimismo, solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por su digna autoridad.



PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (26) de junio de 2.013, entre los ciudadanos, XIOMARA ASTRID VILA LASSO, antes identificada, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano JOSE EDIXON OSTOS SANTIAGO, antes identificado, en favor del único interés de los niños : (IDENTIDADES OMITIDAS) OSTOS VILA, de 04 y 03 años de edad respectivamente; Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-





PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, XIOMARA ASTRID VILA LASSO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad: N° V- 24.268.286, domiciliada en el Sector Campo Lata, Casigua El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del estado Zulia, y el ciudadano: JOSE EDIXON OSTOS SANTIAGO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad: N° V- 21.227.673, domiciliado en el sector Paseo, Casigua el Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de los niños: (IDENTIDADES OMITIDAS) OSTOS VILA, de 04 y 03 años de edad respectivamente;. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada, MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil trece.-Años 203° y 154°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve (09:00) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 71 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández