REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

Nº 00270
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: DUBIS KARINA BADILLO PINTO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DUBIS KARINA BADILLO PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-17.887.900, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.203.731, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.036, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una propiedad consistente de una vivienda para habitación familiar, construida sobre bases de cemento, paredes de bloque, techos de zinc. pisos de cemento, compuesta de Dos (02) habitaciones, una (01) sala, Una (01) sala recibo, Una (01) cocina, Dos (02) baños, Un (01) porche, Un (01) Garaje y todas sus demás adherencias y pertenencia, En una superficie de terreno que dice ser Municipal de TRECIENTOS CUARENTA Y CUTRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS ( 344,79,00 Mts. 2), y de Área de construcción CIENTO ONCE METROS CUADRADOS ( 111,00 Mts.2), ubicado en el sector 002 EL CRUCE , en jurisdicción de la Parroquia Bari del Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras que son o fueron de José Méndez; SUR: Mejoras que son o fueron de Rufina Méndez; ESTE: Vía publica y OESTE: Mejoras que son o fueron del Iglesia Pentecostal Unida de Venezuela. Según consta en el plano de mensura levantado a tal efecto. Las mejoras o bienhechurías construidas fueron por un monto de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs 5.000,00), El cual fue debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios, colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2012, bajo el Numero 50, folio 335 Tomo 23, del protocolo de trascripción del año 2012, Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: ANGELO DAVID RAMIREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-20.609.621, domiciliado en La Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, el ciudadano: ANGEL DANIEL RAMIREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.035.643, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce la ciudadana: DUBIS KARINA BADILLO PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-17.887.900, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno Municipal, se requiere la autorización del propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los diez (10) días de julio del año dos mil trece (2.013).- 203° años de la Independencia y 154° años de la federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (74) se publica siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández