REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00874
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: GENNY ESPERANZA CERINZA CONTRERAS y MIGUEL ANGEL MONTILLA LARIOS


Por auto de fecha catorce (15) de mayo del año dos mil trece (2013), fue admitida la demanda por obligación de manutención, presentada por la ciudadana GENNY ESPERANZA CERINZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.298.911, domiciliada en el sector Las Isoras, el Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistida en éste acto por el Defensor Público N° 02 para el área de la LOPNNA Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-7.775.206, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MONTILLA LARIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.782.115, domiciliado en el barrio los Naranjos, El Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, ordenándose practicar la Notificación del demandado y del Representante del Ministerio publico Con competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia, fijándose el acto conciliatorio para el tercer día de despacho siguiente a contar en actas las ultimas de la notificaciones.
En fecha 24 de mayo de 2013, se presento el alguacil y expuso que practico la Notificación del Representante del Ministerio Publico, correspondiéndole conocer del asunto a la Fiscalia Vigesima Novena del Ministerio Publico con competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia.
En fecha siete (07) de Junio de 2013, se presento el alguacil y expuso que practico se entrevisto con el ciudadano MIGUEL ANGEL MONTILLA LARIOS, quien se negó a firmar, librándose por secretaria boletas de notificación.-
En fecha veinte (20) de Junio de 2013, se presento el Secretario Natural y expuso que practico la citación del demandado ciudadano MIGUEL ANGEL MONTILLA LARIOS, quedando fijado el acto conciliatorio para el día veintiséis de junio de 2013, a las diez de la mañana.

En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Junio del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la realización del ACTO CONCILIATORIO, compareció por ante este Despacho la ciudadana GENNY ESPERANZA CERINZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-25.298.911, domiciliada en el sector Las Isoras, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistidas en éste acto por el Defensor Público N° 02 para el área de la LOPNNA Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-7.775.206, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en representación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y el niño: (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 y 04 años de edad, y compareció también el ciudadano MIGUEL ANGEL MONTILLA LARIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.782.115, domiciliado en el Barrio Los Naranjos, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en carácter de demandado. Se da inicio al acto, concediendo la ciudadana Jueza el derecho de palabra al DEMANDADO MIGUEL ANGEL MONTILLA LARIOS, quien expone lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente juicio expone: quien expone lo siguiente: PRIMERO: El demandado se compromete en aportar lo equivalente al 40% del salario mínimo, que a la actualidad equivale a la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, los cuales serán fraccionados en dos cuotas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), cada una, y los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros de la demandante numero: 1750048160010036246, del Banco Bicentenario.- SEGUNDO: El padre se compromete en aportar lo equivalente al 80% del salario mínimo, que en la actualidad serian DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), para sufragar los gastos de época escolar, de uniformes, ropa interior, zapatos y útiles escolares para su hijo, en el mes de septiembre de cada año.- TERCERA: El padre se compromete en aportar lo equivalente a un salario y un cuarto (1 ¼) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, para sufragar los gastos de época de navidad de vestuario, ropa interior y zapatos para su hijo que en la actualidad serian TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo).- CUARTA: El padre se compromete en sufragar el 61% de un salario mínimo para la época de recreación de los menores de marras, que equivale en la actualidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo).- QUINTA: El padre se compromete en aportar el 100% de los gastos de salud, medicinas, exámenes de laboratorios de los menores de marras, previa consulta médica.- SEXTA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efectos a partir de la firma del mismo, y las cantidades antes señaladas, serán aumentadas cada año de acuerdo, al aumento salarial indicada por el Ejecutivo Nacional.- En este estado, la Jueza le otorga el derecho de palabra a la parte, demandante GENNY ESPERANZA CERINZA CONTRERAS, quien expone” Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada”. Asimismo, ambas partes solicitan al Tribunal sea homologado el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento efectivo del DEMANDADO..-

PARTE MOTIVA

Este Juzgado después del estudio minucioso a las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes, los cuales reposan en las actas procesales y específicamente en el convenimiento celebrado entre ellas, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Artículo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.
Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Artículo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas antes señaladas, y visto que el mismo fue realizado en forma válida y legítima por quienes tienen interés y facultad para verificarla, a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente Convenimiento de Obligación de Manutención en los términos establecidos, celebrado de mutuo acuerdo el día veintiséis (26) de junio del año dos mil trece (2013), entre la ciudadana GENNY ESPERANZA CERINZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.298.911, domiciliada en el sector Las Isoras, el Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandante, y el ciudadano: MIGUEL ANGEL MONTILLA LARIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.782.115, domiciliado en el barrio los Naranjos, El Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quienes obran a favor de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y el niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 y 04 años de edad, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana GENNY ESPERANZA CERINZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.298.911, domiciliada en el sector Las Isoras, el Guayabo, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandante, y el ciudadano: MIGUEL ANGEL MONTILLA LARIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.782.115, domiciliado en el barrio los Naranjos, El Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quienes obran a favor de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y el niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 y 04 años de edad, asistidos por el abogado CIROANGELPARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA.-

REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados al primer (01) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).-Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Andrea Lisbeidy Ortega Boscan
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), y con las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número 70 de las Sentencia Interlocutorias.-
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández