REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00668
CAUSA: REVICION DE SENTENCIA OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: RODOLFO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ Y MIRELYS DEL CARMEN ALVAREZ BRAVO.-
En fecha, (14) de mayo del año dos mil trece, fue admitida diligencia contentiva de revisión de sentencia de obligación de manutención, presentada por el ciudadano RODOLFO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.913.890, domiciliado en la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistido por el abogado: CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 2 para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, mediante la cual solicito la notificación de la ciudadana: MIRELYS DEL CARMEN ALVAREZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.935.203, domiciliada en la Población de Encontrados, Av. Padilla, casa Nro. 11, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien obra en favor del único interés de su Hija: (IDENTIDAD OMITIDA), de 04, años de edad, a fines de revisar el convenimiento por ante la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, en fecha: 27 de octubre del año 2010, y homologado por este Tribunal en fecha: 29 de octubre del año 2010 bajo sentencia interlocutoria N° 106. Ordenándose la Notificación de la ciudadana MIRELYS DEL CARMEN ALVAREZ BRAVO, identificada en acta. En fecha 20 de junio del año 2013, compareció el alguacil y expuso que practicó la notificación de la ciudadana: MIRELYS DEL CARMEN ALVAREZ BRAVO, quedando así fijado el acto para el dic 26 de junio del año 2013. En fecha del día de hoy 26 de junio del año 2013, las partes debidamente asistida acordaron lo siguiente:
PRIMERO: El demandado se compromete en aportar lo equivalente el 25% del salario mínimo, el cual seguirán depositándose en la cuenta de la demandante en el Banco Bicentenario.-SEGUNDO: El padre se compromete en aportar el 50% para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hija, previa consulta medica.-TERCERA: El padre se compromete en aportar el 50% de su salario para los gasto de uniformes, ropa interior, zapatos y útiles escolares para su hija.-CUARTA : Las partes acuerdan el régimen de convivencia Familiar Amplio.-QUINTA: El padre se compromete en aportar un 25% del Bono de fin de año o utilidades, para sufragar los gasto en el mes de diciembre de cada año, para vestuario, ropa interior, zapatos y el 100% del juguete para su hija.-SEXTA: El padre se compromete en aportar el 25% e las prestaciones sociales que recibe en caso de retiro , despido muerte , jubilación o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, para garantizar las pensiones futuras de su hija.-SEPTIMA: El padre se compromete en aportar el 25% del Bono Vacacional, para gastos de recreación de la menor de marras.-OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efectos a partir de la firma del mismo, y las cantidades antes señaladas, serán aumentadas cada año de acuerdo, al aumento salarial indicada por el Ejecutivo Nacional.- En este estado, la Jueza le otorga el derecho de palabra a la parte, demandante MIRELYS DEL CARMEN ALVAREZ BRAVO, quien expone” Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada”, en virtud en virtud de que el posee otra carga familiar, ambas solicitan al Tribunal que apartir de este momento se cumpla con este nuevo acuerdo se declare cosa juzgada y no se archive el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento efectivo del DEMANDADO.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (26) de junio de 2.013, entre los ciudadanos, RODOLFO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, antes identificado y la ciudadana MIRELYS DEL CARMEN ALVAREZ BRAVO, antes identificada, debidamente asistidos por el abogado: CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N°2 para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, en favor del único interés de su Hija: (IDENTIDAD OMITIDA), de 04, años de edad. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, MIRELYS DEL CARMEN ALVAREZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.935.203, domiciliada en la Población de Encontrados, Av. Padilla, casa Nro. 11, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano RODOLFO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.913.890, domiciliada en la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único interés de su Hija: (IDENTIDAD OMITIDA), de 01, años de edad, Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia del abogado, CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 2 para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los primeros (01) días del mes de julio del año dos mil trece.-Años 203° y 154°.-
La Jueza Temporal,
Abg. Andrea Lisbeidy Ortega Boscan
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once (11:00) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 69 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
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