REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE……..: No. 2198-13.-
SENTENCIA……....: No 2367.-
CAUSA……………….: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE(S).: MARIA ISABEL PETIT TREMONT.-
DEMANDADO(S)...: ADRIAN ALEXANDER TOVAR SANCHEZ-

Cursa por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana MARIA ISABEL PETIT TREMONT, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.312.712 y domiciliada en el casco central de la Parroquia Altagracia, Avenida 2 entre calles 7 y 8, casa N° 7-45S Municipio Miranda, en contra del ciudadano ADRIAN ALEXANDER TOVAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.331.086 y domiciliado en el Sector Alto Viento, Municipio Miranda del Estado Zulia.

Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 22 de Mayo de 2013, ordenándose la citación del obligado, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.

En fecha 11 de Junio de 2013, se recibió y se le dio entrada al acuse de recibo procedente del Fiscal Trigésimo Sexto con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 03 de Julio de 2013, el alguacil expone haber practicado la Citación del ciudadano ADRIAN ALEXANDER TOVAR SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.331.086 quien recibe compulsa, y firma sin objeción alguna.

En fecha 10 de Julio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA ISABEL PETIT TREMONT titular de la cédula de identidad No. V-18.312.712, y ADRIAN ALEXANDER TOVAR SANCHEZ titular de la cedula de identidad N° V-16.331.086, asistido por el abogado NORMAN BERMUDEZ inscrito con Inpreabogado bajo el Nº 103441, quienes comparecen voluntariamente ante este Tribunal con el fin de celebrar ACTO CONCILIATORIO en la presente causa. En este estado, una vez exhortado por la ciudadana jueza a la conciliación, las partes celebran convenimiento por obligación de manutención en los siguientes términos: “1) El ciudadano ADRIAN ALEXANDER TOVAR SANCHEZ se compromete a suministrarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) quincenal; 2) Igualmente se compromete a suministrar las medicinas cuando lo requiera el niño de autos. 3) El progenitor se compromete a suministar la Inscripción del colegio, útiles y uniformes escolares; 4) Asimismo el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) por concepto de vacaciones, 5) En la época decembrina se compromete a suministrar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de que reciba por concepto de aguinaldo; 6) En caso de terminación laboral sea cual fuere la causa, suministrará el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo que perciba, con el entendido que dicha cantidad deberá ser remitida a este Tribunal en cheque de gerencia y así deberá ser participado a la patronal en el oficio correspondiente; 7) Igualmente en caso de recibir cualquier bono suministrara el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo que perciba; 8) El progenitor se compromete hacerle entrega de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00) hoy, para la inscripción y pago de mensualidades atrazadas y parte del paquete de graduación del niño de autos. En este estado la ciudadana MARIA ISABEL PETIT TREMONT acepta lo aquí ofrecido. El progenitor solicita se oficie al Departamento de Recursos Humanos de la Policía Municipal del Municipio Miranda a los fines que se le deduzcan la pensión de manutención y otros conceptos”


El Tribunal para resolver, observa:

La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, esta Juzgadora no tiene más de homologar el referido convenimiento. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-

SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil trece.- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez


El Secretario,

Abog. Jesús E. Peralta R.



En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 2367-
El Secretario,




NMdeR/jepr/spm.-