REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: No. 2071-12.
SENTENCIA: No.2368.
CAUSA: REIVINDICACIÓN.
DEMANDANTE (S): ALBENIZ PEROZO en representación de la Sucesión Paz Sánchez.
DEMANDADO (S): MARIO JOSE GONZALEZ FUENMAYOR.

Cursa por ante este Juzgado, demanda por REIVINDICACIÓN, intentada por el ciudadano ALBENIZ PEROZO NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.702.414, inscrito en el Inpreabogado N° 37879, actuando en representación de la sucesion PAZ SANCHEZ, integrada por las ciudadanas NOLIDA ROSA PAZ MONTERO, NOLEINA MARIA PAZ DE CARDENAS, NOLFA MARGARITA PAZ MONTERO Y NORBELLA ISABEL PAZ DE CARDENAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.109.816, V-5.175.688, V-5.570.296 y V-4.523.251, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia contra el ciudadano MARIO JOSE GONZALEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.449.262, domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Dicha demanda es admitida mediante auto de fecha 11 de Julio de 2012, ordenándose la citación de la demandada para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 18 de Septiembre de 2012, el Alguacil consigna boleta de citación del ciudadano MARIO JOSE GONZALEZ FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° 10.449.262, debidamente firmada.
En fecha 18 de Octubre de 2012, el ciudadano MARIO JOSE GONZALEZ FUENMAYOR, asistida por la abogada YARELYS DIAZ, consigna escrito de contestación a la demanda.
En fecha 08 de febrero de 2013, el ciudadano ALBENIZ PEROZO NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.702.414, inscrito en el Inpreabogado N° 37879, actuando en representación de la sucesion PAZ SANCHEZ.
En fecha 14 de febrero de 2013, este Tribunal dicta por considerarlo necesario ordena notificar al ciudadano MARIO JOSE GONZALEZ FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° 10.449.262, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a fin de que la Jueza excite a las partes a la conciliación.
En fecha 04 de Marzo de 2012, el Alguacil consigna boleta de citación del ciudadano MARIO JOSE GONZALEZ FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° 10.449.262, debidamente firmada.
En fecha 26 de Junio de 2013, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos, NOLIDA PAZ MONTERO, titular de la cedula de identidad N° 5.109.816, asistida por el abogado en ejercicio ALBENIZ PEROZO, inscrito en el Inpreabogado N° 37.879Z, y el ciudadano MARIO JOSE GONZALEZ FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° 10.449.262, asistido por la abogada CARMEN PEROZO, inscrita en el Inpreabogado N° 60.573, respectivamente, exponen: “ para poner punto final a este procedimiento hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo, en los siguientes: El ciudadano MARIO JOSE GONZALEZ FUENMAYOR se compromete a entregar a la ciudadana NOLIDA PAZ MONTERO, el día 23 de octubre del 2013, a mas tardar, el inmueble objeto de este litigio completamente desocupado y en las mismas condiciones de habitabilidad en que el mismo se encuentra. Termino este perentorio que ambas partes respetaran hasta finalizar el mismo.”
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 256, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, del texto antes transcrito se observa, que las partes actora y demandada, en fecha 26 de Junio del 2013, suscriben TRANSACCIÓN JUDICIAL en el presente proceso, de conformidad a lo establecido en el supracitado articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.- De lo anteriormente expuesto, y estando los términos de la referida transacción apegados a la Ley, por lo que cumplidos los requisitos exigidos, deberá necesariamente esta Juzgadora homologar la referida transacción. Así se decide.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a la Transacción celebrada entre el ciudadano ALBENIZ PEROZO en representación de la sucesión Paz Sánchez y el ciudadano MARIO JOSE GONZALEZ FUENMAYOR.-
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-
TERCERO: No se ordena el archivo del expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil trece.- AÑOS: 203° de la INDEPENDENCIA y 154° de la FEDERACIÓN.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez.
El Secretario,

Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera.


En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 2368.-
El Secretario,


NMdeR/jepr/sp.-