REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, veintiséis (26) de julio del 2013
203º y 154º


SOLICITUD: 139-2013
SOLICITANTE: LUÍS ALEJANDRO CARROZ CARROZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.977.867, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY DEL CARMEN ATENCIO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.813.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.758, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

NARRATIVA
Recibida en fecha 23 de los corrientes, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano LUÍS ALEJANDRO CARROZ CARROZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.977.867, domiciliado en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en beneficio de sus hermanos, ciudadanos HERNAN ALONSO y JOANNA MARÍA, ambos CARROZ CARROZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-10.453.495 y V-11.393.923, respectivamente, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NELLY DEL CARMEN ATENCIO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.813.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.758, de igual domicilio, para solicitar que se les Declare como Únicos y Universales Herederos del causante LUÍS ÁNGEL RAMÓN CARROZ PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.089.636, de igual domicilio, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre del 2.009, tal como, se evidencia de copia certificada del acta de defunción, signada con el N° 86, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del expresado Municipio, que corre inserta en las actas, marcada con la letra “A”.-
Ahora bien, el solicitante además del acta de defunción indicada, acompaña los siguientes recaudos: 1) copias certificadas de las actas de nacimientos Nos. 138; 435; y 454, correspondiente al solicitante y a sus prenombrados hermanos, ciudadanos HERNAN ALONSO CARROZ CARROZ; y JOANNA MARÍA CARROZ CARROZ, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, marcadas con las letras “B”; “C; y “D”, respectivamente; y 3) original del justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 12 de julio del año que discurre, marcado con la letra “E”, donde declaran las ciudadanas RUDIANGEL DEL CARMEN PARRA ATENCIO y SOLYS BELLA MEDINA URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.319.668 y V-15.531.532, en su orden. En la misma fecha, el Tribunal le dio entrada y la ordenó registrar en el correspondiente libro de solicitud, quedando numerada bajo el N°. 139-2013 del referido libro, (ver folios del 1 al 14).

ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por el ciudadano LUÍS ALEJANDRO CARROZ CARROZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.977.867, domiciliado en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en beneficio de sus hermanos, ciudadanos HERNAN ALONSO CARROZ CARROZ; y JOANNA MARÍA CARROZ CARROZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°. V-10.453.495 y V-11.393.923, respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio NELLY DEL CARMEN ATENCIO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.813.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.758, con ocasión de la muerte del de cujus LUÍS ÁNGEL RAMÓN CARROZ PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.089.636, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en fecha 25 de octubre del 2.009, en este Municipio.
MOTIVA
Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos acompañados, y de la declaración formulada por las testigos, se constata la filiación que existe entre el solicitante y sus hermanos, con el causante LUÍS ÁNGEL RAMÓN CARROZ PARRA, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 825 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
1.- Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, LUIS ANGEL RAMON CARROZ PARRA, a los ciudadanos LUÍS ALEJANDRO CARROZ CARROZ, HERNAN ALONSO CARROZ CARROZ; y JOANNA MARÍA CARROZ CARROZ, previamente identificados, en su condición de hijos del prenombrado causante.
2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
3.- Se ordena expedir a la parte solicitante cinco (05) juegos de copias fotostáticas certificadas de todo el expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha siendo las nueve horas cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) se publicó el presente fallo, bajo el N° 62 de sentencias interlocutorias, y se expidieron copias certificadas solicitadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y se anotó su salida en el libro de solicitud correspondiente, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA