REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, diecisiete (17) de julio de 2013.-
203º y 154º
Exp. N° 703-2013
DEMANDANTE: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.409.487, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: LEINIS MILAGROS MENDEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.124.-
DEMANDADA: DEINY DEL CARMEN MORAN VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.365.152, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: DIANETH GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.116.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-
NARRATIVA
Consta en autos, escrito presentado en fecha 25 de junio del año 2013, contentivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, presentado por el ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.409.487, domiciliado en el Municipio San Francisco Estado Zulia; asistido por la abogada en ejercicio LEINIS MILAGROS MENDEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 108.124, contra la ciudadana DEINY DEL CARMEN MORAN VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.365.152, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; a favor de la niña, (ver folios del 01 al 15).-
El anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 25 de junio del año que discurre, se formó expediente al cual se le asignó el N° 703-2013; ordenándose la comparecencia de la demandada mediante boleta de citación, para el tercer (3er) día siguiente de Despacho, a la constancia en autos de la citación practicada, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para celebrar en presencia del Juez de este Juzgado, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, advirtiéndole que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, procederá ese mismo día a dar contestación al Ofrecimiento, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (ver folios del 16 al 19).-
En fecha 03 de julio del año en curso, el alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada, por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, ordenando este Tribunal, agregar al expediente respectivo, (ver folios 20 y 21).-
En fecha 09 de julio del año que discurre, el alguacil de este Tribunal expuso, que se entrevisto con la ciudadana Deiny del Carmen Moran Villalobos, con el fin de citarla, quien al informarle el motivo de la citación, se identifico con cedula N° V- 16.365.152, le respondió que no iba a firmar nada, consigno recaudos de citación, ordenando este Tribunal, agregar al expediente respectivo y librar boleta de notificación, a los fines de perfeccionar la citación, (ver folios del 22 al 31).-
En fecha 10 de julio del año en curso, la secretaria de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada, por la ciudadana Deiny del Carmen Moran Villalobos, ordenando este Tribunal, agregar al expediente respectivo, (ver folios 32 y 33).-
En fecha 15 de julio del año 2013, hora fijada por este Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes contendientes, presente en la Sala del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, los ciudadanos: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.409.487, asistido por la Abogada en ejercicio LEINIS MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.124, y la ciudadana DEINY DEL CARMEN MORAN VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.365.152, asistida por la Abogada en ejercicio DIANETH GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.116, celebraron convenimiento y expusieron:
Con la finalidad de dar por terminada la demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención que cursa por ante este Despacho en el Expediente N° 703-2013 a favor de la beneficiaria hija, ambas partes acordaron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREZ, asume como obligación de manutención mensual para sus hija, el monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), que cubre la alimentación, los cuales serán depositados de forma quincenal, es decir, BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500,00) todos los días quince y último de cada mes.- SEGUNDO: El ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREZ, se compromete a suministrar en el mes de Julio y Diciembre de cada año, dos (2) vestimentas y dos (2) calzados para su hija, es decir, un total anual de cuatro (4) vestidos y cuatro (4) calzados; además en el mes de diciembre de cada año suministrara a su hija el correspondiente juguete de navidad. De la misma manera en la oportunidad del pago de las vacaciones que le corresponde anualmente como trabajador activo de la Empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A; se compromete a suministrar para su hija el cien por ciento (100%) de los gastos de recreación en la oportunidad de que su hija se encuentre bajo su responsabilidad.- Igualmente en el mes de Septiembre de cada año el ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREZ, se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos para la adquisición de útiles escolares para su hija, en caso de que estos sean cubiertos por la Empresa donde Trabaja, de lo contrario suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los útiles escolares; de la misma manera se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes, debiendo la progenitora de la beneficiaria presentar y entregar al obligado de autos todos los requisitos necesarios para la obtención de este beneficio.- Todos estos montos son adicionales a la mensualidad fijada y establecida en el literal primero del presente acuerdo.- TERCERO: El ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREZ, se compromete a suministrar a su hija, las medicinas, gastos médicos y hospitalización, a través del seguro HCM que posee en la Empresa en la cual actualmente se desempeña.- CUARTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo las partes aquí plenamente identificadas, convienen que las cantidades de dinero aquí acordadas sean depositadas en el Banco Occidental de Descuento, en la cuenta de ahorro N° 01160145640185804349. Se hace constar que la ciudadana DEINY DEL CARMEN MORAN VILLALOBOS, recibe en este acto de manos del ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREZ, la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500,00), en dinero efectivo, por concepto de pago de la obligación de manutención correspondiente a la primera quincena del mes de Julio del presente año.- QUINTO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados automáticamente en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades de la hija y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- SEXTO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley, (ver folio 34).-
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREZ y DEINY DEL CARMEN MORAN VILLALOBOS, realizaron convenimiento POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 15 de julio de 2.013, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREZ y DEINY DEL CARMEN MORAN VILLALOBOS, a favor de la niña, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 57 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILIN ORTIGOZA
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