Expediente N° 1325/06
Solicitante: LUIS ALBERTO SARACHE MATOS
Mayor de edad, domiciliada en el Municipio
Páez, C. I. N° V-4.326.779.
Notificado: LUIS RAFAEL SARACHE CAMBAR
Mayor de edad, venezolano, domiciliado en el
Municipio Páez del Estado Zulia.
C.I. N° V-20.658.766
Solicitud: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Mediante escrito de fecha dieciséis (16) de mayo de 2013, el ciudadano LUIS ALBERTO SARACHE MATOS, asistido por la abogada en ejercicio, MARIA VIRGINIA PIÑA LEON, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 145.653, solicitó a este Tribunal la extinción de la obligación de manutención, antes pensión de alimentos en virtud de que el beneficiario LUIS RAFAEL SARACHE CAMBAR, titular de la cédula de identidad N°.- 20.658.766, cuenta con veintidós años de edad, y es egresado con la jerarquía de sargento de la Guardia Nacional Bolivariana, y por lo cual pide al Tribunal se sirva decretar la extinción de la obligación de manutención y en consecuencia se proceda a levantar todas y cada una de las medidas asegurativas que pesan sobre los beneficios laborales que percibe como funcionario jubilado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-
Por auto de fecha 22 de mayo de 2013, este Tribunal ordenó la notificación del beneficiario de la pensión de alimentos, ciudadano: LUIS RAFAEL SARACHE CAMBAR, para que compareciera ante este Despacho y expusiera lo que a bien tuviera en relación al petitorio hecho por su progenitor y obligado de autos.
El Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2013, consignó la boleta de notificación librada al beneficiario LUIS RAFAEL SARACHE CAMBAR, a quien localizó en la población de Paraguaipoa, Parroquia Guajira, Municipio Páez del Estado Zulia, y luego de imponerle de la misión procedieron a firmar las boletas respectivas.-
En la oportunidad procesal fijada para que el beneficiario de la pensión de alimentos, ciudadano: LUIS RAFAEL SARACHE CAMBAR compareciera y expusiera lo que a bien tuviera en relación al pedimento del progenitor y obligado de autos y el mismo no compareció por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo tanto nada adujo para rechazar la solicitud del ciudadano LUIS ALBERTO SARACHE MATOS.
Analizadas como han sido las actas que conforman el expediente signado con el N° 1325-06, contentivo del juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS, sigue la ciudadana YURIMIA CARMELA CAMBAR GUERRERO, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SARACHE MATOS y a favor del beneficiario LUIS RAFAEL SARACHE CAMBAR, el cual fue terminado por convenimiento entre las partes en fecha 13-02-2006 y homologado por el Tribunal por auto de fecha 16 de febrero de 2006 y revisada la copia fotostática certificada del acta de nacimiento del ciudadano beneficiario LUIS RAFAEL SARACHE CAMBAR, la cual aparece inserta al folio dos (02) y su vto del expediente, se desprende que el beneficiario antes identificado, nació el día 03 de octubre de 1991, es decir, que actualmente cuenta con 22 años de edad, y habiendo sido notificado como fue el ciudadano beneficiario: LUIS RAFAEL SARACHE CAMBAR, nada alego para desvirtuar el pedimento de su progenitor en relación a la extinción de la manutención, llevando a la convicción de esta juzgadora encuadra dentro de la extinción de la obligación alimentaria tal como lo señala la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente, este Tribunal considera que la solicitud del ciudadano: LUIS ALBERTO SARACHE MATOS, ha prosperado en Derecho. Y así se decide.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación alimentaria que por esta causa tiene el ciudadano LUIS ALBERTO SARACHE MATOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su letra “b”, al hacer cumplido el beneficiario mayoría de edad. En consecuencia, quedan suspendidas todas las medidas de retención acordadas por las partes en el convenimiento que suscribieran en fecha 13 de febrero de 2.006, y homologado mediante auto de fecha 16 de febrero de 2.006, las cuales fueron participadas mediante oficio Nro: 058-2006, dirigido al COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL. Hágase la participación debida a la Institución donde presto servicios el ciudadano LUIS ALBERTO SARACHE MATOS. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes. Cúmplase. Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva. Ofíciese lo conducente a la COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES Y AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA .-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:15 p.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 129 y asentada en el asiento diario bajo el N° ______. Se libraron los oficios ordenados bajo los Nros 403-2013 Y 404 -2013.-
LA SECRETARIA,
JTC/mp.
Exp. N° 1325-06.
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