RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD: N° S -2013-096
CAUSA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: ALEXIS JAVIER VERA BRAVO Y GLADYS DEL SOCORRO SUAREZ.-
ABOGADO ASISTENTE. DOUGLAS CORONIL
A FAVOR DE: ANIELIX GABRIELA Y ALEXIS JAVIER VERA SUAREZ.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por el ciudadano ALEXIS JAVIER VERA BRAVO venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.651.302, Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por el abogado Douglas Coronil, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.541, actuando a favor de los niños ANIELIX GABRIELA Y ALEXIS JAVIER VERA SUAREZ ,a la ciudadana GLADYS DEL SOCORRO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° 15.436.683 domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.-
Por auto dictado en fecha Once de Abril del 2013, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación de la ciudadana Gladys del Socorro Suárez y el fiscal del Ministerio Publico .-
En fecha Veintidós (22) de Mayo del Dos Mil Trece se Notifico a la ciudadana Gladys del Socorro Suárez , y agregada a la solicitud en la misma fecha.-
En fecha Treinta y Uno (31) del 2013, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ALEXIS JAVIER VERA BRAVO Y GLADYS DEL SOCORRO SUAREZ , asistidos por el abogados Douglas Coronil y Maria Milagros Suárez , donde manifestaron, a fin de dar por terminado la presente causa convinieron en lo siguiente.-
PRIMERO: El padre ofrece como pensión de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), fraccionados en dos quincenas de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00).-
SEGUNDO: El padre ofrece sufragar el 50% de los gastos de salud que no cubra el seguro.-
TERCERO: En el mes de Diciembre el obligado ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para sufragar los gastos de vestuarios , ropa interior y zapatos.-
CUARTA: El padre ofrece para la época escolar sufragar las cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para la compra de uniformes, zapatos y utiles escolares.-
QUINTA: El padre ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) del bono vacacional.-
SEXTA: El padre ofrece para cubrir las pensiones futuras de los menores el 20% de las prestaciones sociales que perciba en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relacion de trabajo como aseador del personal en la Escuela Básica Caño Blanco con dependencia de la nación.-
SEPTIMA: El padre en garantía de las pensiones atrasadas para sus hijos ofrece el siguiente pago para este año, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) fraccionados en dos cuotas pagaderas en el mes de Julio y en el mes de Diciembre.- Asimismo en el año 2014 pagara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) fraccionados en dos cuotas de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada una que será depositada en el mes de Julio y en el mes de diciembre.- Finalmente en el año 2015, depositará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) fraccionados en dos cuotas de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) cada una, lo cual lo depositará en el mes de julio y diciembre. Haciendo un total de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) de las pensiones atrasadas correspondientes al convenimiento que reposa en el expediente 2621-2008.-. Asimismo solicitamos que se archive el Expediente N° 2621-2008.-
OCTAVA: La madre acepta lo ofrecido por el padre.-
NOVENA: Las partes solicitan al Tribunal que el presente convenimiento sea homologado, se deja constancia que todas las cantidades fijadas en este convenimiento serán depositadas en una cuenta ce ahorro a nombre de la madre.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado la presente solicitud, que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, hecha por el ciudadano ALEXIS JAVIER VERA BRAVO Y GLADYS DEL SOCORRO SUAREZ, a favor de sus hijos ANIELIX GABRIELA Y ALEXIS JAVIER VERA SUAREZ..-ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintidós dias del Mes de Julio del Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria
Abog. Andrea L. Ortega B-..,
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 261
La Secretaria
Abog. Andrea L. Ortega B.,
|