RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 2013-3.866.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: JESSICA DEL CARMEN PARRA MEDINA.
ABOGADO ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA BADELL DEFENSOR PUBLICO N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA.
DEMANDADO: ARTURO ENRIQUE AÑEZ SARAZ.
A FAVOR DE: ANGEL ARTURO, DARIANNY CHIQUINQUIRA Y ARIANNY DEL CARMEN AÑEZ PARRA.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana JESSICA DEL CARMEN PARRA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.691.935, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de ANGEL ARTURO, DARIANNY CHIQUINQUIRA Y ARIANNY DEL CARMEN AÑEZ PARRA, en contra del ciudadano ARTURO ENRIQUE AÑEZ SARAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 6.831.828 domiciliado en la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha diecinueve (19) de Febrero del 2013, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado ARTURO ENRIQUE AÑEZ SARAZ, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha veintiuno (21) de Junio del 2013, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JESSICA DEL CARMEN PARRA MEDINA Y ARTURO ENRIQUE AÑEZ SARAZ, asistidos por los abogados Maria Milagros Suarez y Ciro Angel Parra Badell Defensores Públicos N°1 y 2 en el área de la LOPNA, donde manifestaron dar por terminado la presente causa y convinieron en lo siguiente.-

PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) mensuales, fraccionados en dos cuotas de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) cada una.

SEGUNDO: El padre ofrece aportar el (50%) de los gastos de medicina y consultas medicas y cualquier otro gasto que requiera su hijo.-

CUARTA El padre ofrece para los gasto de de navidad y fin de año el equivalente a Dos (2) salarios mínimos, adicionalmente aportara en el mes de mayo vestidos y calzados para sus hijos.-

QUINTA: El padre ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año, adicionalmente aportara el (50%) de los gastos de transportes de sus hijos.-

SEPTIMA: La madre acepta las cantidades ofrecidas, asimismo solicita que las misma sean depositadas en una cuenta de ahorro a su nombre.-

OCTAVA: Las partes acuerdan que las cantidades establecidas serán aumentadas anualmente en la misma proporción en que se incremente el salario minimo decretado por el Ejecutivo Nacional; asimismo solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento el cual surtirá efecto a partir de la firma del mismo.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue JESSICA DEL CARMEN PARRA MEDINA contra el ciudadano ARTURO ENRIQUE AÑEZ SARAZ a favor de ANGEL ARTURO, DARIANNY CHIQUINQUIRA Y ARIANNY DEL CARMEN AÑEZ PARRA, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Dos (02) días del mes de Julio del Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria,

Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las Dos y veinte minutosde la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 234.-

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,