RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 2013-3.839.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: LIRIA YOSNEIDA PEÑA PEÑA.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA.
DEMANDADO: PEDRO PABLO RANGEL.
A FAVOR DE: OSCAR DE JESUS RANGEL PEÑA.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana LIRIA YOSNEIDA PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.224.302, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suarez, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de OSCAR DE JESUS RANGEL PEÑA, en contra del ciudadano PEDRO PABLO RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 7.902.762 domiciliado en la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Treinta (30) de Octubre del 2012, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado PEDRO PABLO RANGEL, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha veintiuno (21) de Junio del 2013, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LIRIA YOSNEIDA PEÑA PEÑA Y PEDRO PABLO RANGEL, asistidos por los abogados Maria Milagros Suarez y Ciro Angel Parra Badell Defensores Públicos N°1 y 2 en el área de la LOPNA, donde manifestaron dar por terminado la presente causa y convinieron en lo siguiente.-

PRIMERO: El padre ofrece aportar el (16%) de un salario mínimo, lo cual equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales.

SEGUNDO: El padre ofrece aportar el (50%) de los gastos de medicina y consultas medicas y cualquier otro gasto que requiera su hijo.-

CUARTA El padre ofrece para los gasto de de navidad y fin de año el (24%), de un salario minimo lo cual equivale a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) del bono de juguetes.-

QUINTA: El padre ofrece el (20%) de un salario minimo, lo cual equivale a la cantidad de (Bs 500,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.-

SEPTIMA: Las partes acuerdan que las cantidades establecidas serán aumentadas anualmente en la misma proporción en que se incremente el salario minimo decretado por el Ejecutivo Nacional; asimismo solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento el cual surtirá efecto a partir de la firma del mismo.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue LIRIA YOSNEIDA PEÑA PEÑA contra el ciudadano PEDRO PABLO RANGEL a favor de OSCAR DE JESUS RANGEL PEÑA, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Dos (02) días del mes de Julio del Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria,

Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 233.-

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,