REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 2586-2013
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE TABORDA GONZALEZ Y MARIBEL DEL VALLE GONZALEZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.773.239 y V-9.777.498, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho SOL MARIA RIOS RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.199203, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 18 de Abril de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 08 de Julio de 2013, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo segundo (32) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha 15 de Julio del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE TABORDA GONZALEZ Y MARIBEL DEL VALLE GONZALEZ ROA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 28 de Diciembre de 1984, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.1331,asi mismo manifestaron que de esta unión matrimonial procrearon tres (3) los cuales llevan por nombre JOSE ALBERTO TABORDA GONZALEZ, SIBEL CAROLINA TABORDA GONZALEZ Y LISSETT ANDREINA TABORDA GONZALEZ, según consta en partida de nacimiento anexadas en la solicitud.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron no procear hijos ni bienes que liquidar respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
La Secretaria,
ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta (10:00 am) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria,
ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ
LUG/mcuv
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