REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud No. 2577-2013
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos CECILIA LOZANO DE CALDERON Y ADAN ENRIQUE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-23.472.169 y V-4.473.063, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho CARMEN PALMAR FINOL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.160.849, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 10 de Abril de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 21 de Junio de 2013, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Cuarto (32) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha 11 de julio del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CECILIA LOZANO DE CALDERON Y ADAN ENRIQUE CALDERON, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 22 de Septiembre de 1981, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Acta No714
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron procear dos hijos que llevan por nombre CANDIOLA LORENY CALDERON LOZANO, Venezolana y titular de la cedula de identidad N- 19.074.379 y JUNESCA CECILIA CALDERON LOZANO , Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N- 20.441.132 respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO


La Secretaria,

ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ


En la misma fecha siendo las diez y cincuenta (10:50 am) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede.

La Secretaria,

ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ

LUG/mcuv