REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de Julio de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.184-2.013
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.976.191, asistido en este acto por la abogada: KARINA MORONTA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.670, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: MIRTA MARGARITA PAZ DE GONZALEZ, GERARDO RAMON GONZALEZ PAZ y ANGEL NOLBERTO GONZALEZ PAZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 2.866.014, 7.976.189 y 11.392.491, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ PAZ, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: MIRTA MARGARITA PAZ DE GONZALEZ, GERARDO RAMON GONZALEZ PAZ y ANGEL NOLBERTO GONZALEZ PAZ, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante: ADOLFO SEGUNDO GONZALEZ AVILA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.687.332, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Tres (03) hijos, quien falleció en fecha 22 de Junio de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 2094, Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.009; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 6, Certificación emanada del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del año 1973; 3) Justificativo evacuado por ante la Notario Publico Octavo de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 12 de Julio de 2013; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ PAZ, GERARDO RAMON GONZALEZ PAZ y ANGEL NOLBERTO GONZALEZ PAZ, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2242 del año 1.976, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 4475 del año 1.977, Certificación emanada de la Jefatura Civil del de a Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del año 1.973; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ADOLFO SEGUNDO GONZALEZ AVILA, MIRTA MARGARITA PAZ DE GONZALEZ, GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ PAZ, GERARDO RAMON GONZALEZ PAZ y ANGEL NOLBERTO GONZALEZ PAZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MIRTA MARGARITA PAZ DE GONZALEZ, GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ PAZ, GERARDO RAMON GONZALEZ PAZ y ANGEL NOLBERTO GONZALEZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 2.866.014, 7.976.191, 7.976.189 y 11.392.491, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ADOLFO SEGUNDO GONZALEZ AVILA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (00) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Una (01) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciocho (18) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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