REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 2.167-2.013.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos NANCY MARGARITA GOMEZ y AVILIO RAMON DUNO ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.152.430 y 2.882.512, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados Alix Briceño y Nelitza Fernández, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 78.019 y 18.509, respectivamente, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 31 de Mayo de 2.013, señalando como bienes a liquidar los siguientes:
“Activo: Un inmueble conformado por una parcela de terreno ubicado en el Barrio 18 de Octubre calle D prolongación Circunvalación 2, entre avenidas 2 y 3, N° 3-14, Sector Monte Claro, Jurisdicción de la actual Parroquia Olegario Villalobos (antes Coquivacoa), del Municipio Maracaibo, del estado Zulia, tiene una superficie aproximada de Doscientos Diez Metros cuadrados con Noventa y ocho Céntimos cuadrados (210,98mts2) y les pertenece según se evidencia de Documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipiop Maracaibo del estado Zulia, en fecha Primero (01) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), quedando registrado bajo el N° 09, Protocolo 1, Tomo 18 de los Libros respectivos, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran establecidos en dicho documento, que damos por reproducidos, el valor del Terreno lo estiman en Doscientos mil Bolivares (bs. 200.000,oo) Pasivo: no hay deudas ni obligaciones que pagar, y cualquier pasivo que surgiere como de la comunidad conyugal será cancelado por el cónyuge que aparezca como obligado. Ahora bien deciden liquidar y partir el patrimonio conyugal ontenido hasta la fecha de la sentencia de divorcio, de forma amistosa, quedando distribuido de la siguiente manera: 1.- A la ciudadana NANCY MARGARITA GOMEZ, acordamos adjudicarle en plena y absoluta propiedad la parcela de terreno, previamente descrita e identificada, renunciando en consecuencia el ciudadano AVILIO RAMON DUNO ZARRAGA a la totalidad del cincuenta por ciento, que por derechos gananciales le corresponden sobre el terreno identificado, y cediéndolo a favor de la ciudadana NANCY MARGARITA GOMEZ, constituyendose esta en la unica y absoluta propietaria del cien por ciento de los derechos sobre dicho inmueble. 2.- Las pensionmes de jubilación, prestaciones sociales, bonificaciones y demás conceptos laborales que puedan corresponder a cada cónmyuge con ocasión de su trabajo, acordamos adjudicarlos en su totalidad y plena propiedad legitima a sus titulares respectivos, sin que nada tenga que reclamar el otro. 3.- Los demas bienes, cuentas bancarias y otros títulos que aparezcan, como cualquier otra documentación no mencionada en este acuerdo, como de alguno de los cónyuges, son de propiedad exclusiva del cónyuge a cuyo nombre se encuentre”.-

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos NANCY MARGARITA GOMEZ y AVILIO RAMON DUNO ZARRAGA, antes identificados.-

Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 31 de Mayo de 2.013, y colocada en estado de ejecución en fecha 21 de Junio de 2.013, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2.013. Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Once y Veinte (11:20 AM) minutos de la mañana. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-