JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Julio de 2.013.
203° y 153°
Expediente N° 3.721-2.013
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA.-

Recibida de la oficina de recepción y distribución de documento demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, seguido por MARIA DEL CARMEN RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.909.681 contra el ciudadano HELI RAMON VERA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.468.900, fórmese expediente y numérese, para resolver sobre la admisión se realiza la siguiente consideración:
Establece el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, lo siguiente:
Artículo 94: “Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá a tramitar por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”.

Ahora bien, por cuanto la presente demanda va dirigida a la resolución de un contrato de opción a compra, donde el inmueble destinado a vivienda se encuentra ocupado por los demandados, y por cuanto la decisión de la presente causa pudiera ocasionar la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble antes identificado, y dado que el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dispone como requisito previo a la interposición de la demanda de un bien relacionado con un inmueble destinado a vivienda, la tramitación por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento administrativo, y como quiera que de las actas consignadas no conste que se haya agotado el referido procedimiento, En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA por no cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. Así se Establece.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-