REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Julio de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.092-2.013

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL VILCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.086.652, asistido en este acto por la abogada: LORENA BELTRAN LUENGO, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.545, actuando en su propio nombre y en representación de las Ciudadanas: LILIANA BEATRIZ VILCHEZ HERNANDEZ y KATERINE MAYERLIN VILCHEZ ACOSTA, venezolanas, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 11.609.273 y 14.921.131, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: MIGUEL ANGEL VILCHEZ GARCIA, actuando en su propio nombre y en representación de las Ciudadanas: LILIANA BEATRIZ VILCHEZ HERNANDEZ y KATERINE MAYERLIN VILCHEZ ACOSTA, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante MIGUEL ANGEL VILCHEZ BOZO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.510.971, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 20 de Junio de 2.011. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 758, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.011; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Publico Segundo de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 23 de Abril de 2013; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL VILCHEZ GARCIA, LILIANA BEATRIZ VILCHEZ HERNANDEZ y KATERINE MAYERLIN VILCHEZ ACOSTA, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 1005 del año 1.985, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 5121 del año 1.975, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 3223 del año 1.981; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL VILCHEZ GARCIA, LILIANA BEATRIZ VILCHEZ HERNANDEZ y KATERINE MAYERLIN VILCHEZ ACOSTA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: : MIGUEL ANGEL VILCHEZ GARCIA, LILIANA BEATRIZ VILCHEZ HERNANDEZ y KATERINE MAYERLIN VILCHEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 17.086.652, 11.609.273 y 14.921.131, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR JOSE MORA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Seis (06) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cinco (05) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiuno (21) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-