REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Julio de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.175-2.013
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ZULAY DE LA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.604.427, debidamente asistida por la abogada: LAILI CASTELLANO, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.120, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: EDWAR ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ, WELDYS CAROLINA BRAVO MENDOZA, EDWIN ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ, ERIC ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ y ZULEDY CHIQUINQUIRA BRAVO HERNADEZ , venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 12.379.653, 21.230.204, 15.013.120, 15.727.394 y 15.727.393, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ZULAY DE LA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ DE BRAVO, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: EDWAR ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ, WELDYS CAROLINA BRAVO MENDOZA, EDWIN ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ, ERIC ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ y ZULEDY CHIQUINQUIRA BRAVO HERNADEZ, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante EDDY ENRIQUE BRAVO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.925.285, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 03 de Junio de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 188, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Eugenio Francisco Eugenio Municipio Maracibo del Estado Zulia año 2.013; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 10 de Julio de 2013; 3;) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del año 1.975; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: EDWAR ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ, WELDYS CAROLINA BRAVO MENDOZA, EDWIN ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ, ERIC ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ y ZULEDY CHIQUINQUIRA BRAVO HERNADEZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 817, del año 1.976, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Eugenio Bustamante, del año 1.993, Certificación emanada de la Unidad Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 680, del año 1.979, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 164, del año 1.973, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 65, del año 1.983; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: EDDY ENRIQUE BRAVO GONZALEZ, ZULAY DE LA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ DE BRAVO, EDWAR ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ, WELDYS CAROLINA BRAVO MENDOZA, EDWIN ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ, ERIC ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ y ZULEDY CHIQUINQUIRA BRAVO HERNADEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ZULAY DE LA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ DE BRAVO, EDWAR ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ, WELDYS CAROLINA BRAVO MENDOZA, EDWIN ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ, ERIC ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ y ZULEDY CHIQUINQUIRA BRAVO HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.604.427, 12.379.653, 21.230.204, 15.013.120, 15.727.394 y 15.727.393, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDDY ENRIQUE BRAVO GONZALEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Cuatro (34) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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