REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sol. Nº 2.152-2.013.-
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-

La presente solicitud fue realizada por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.536.626, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.494, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, signada bajo el N° 2537, inserta el día Veinte de Diciembre de 1.954, ante la anterior Jefatura Civil del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud dos copias certificadas de la misma, una expedida por el aludido Organismo y otra expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia y fotocopia de cédula de identidad; alegando que al efectuarse el asiento de su acta de nacimiento en los libros correspondientes, se incurrió en la siguiente omisión: en el asiento del Libro Principal, (el cual reposa en el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, adscrito a la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia), se incurrió en la omisión de señalar en el encabezamiento de dicho asiento y el la línea numero ocho, como su segundo apellido LIRA, cuando solo colocaron solo MARIA DE LA CRUZ REYES, tal como se evidencia del contenido de dicha acta, que el nombre de su madre era MARIA LIRA y no fue colocado el segundo apellido, y en el asiento del Libro Duplicado (el cual reposa en el Registro Principal del Estado Zulia), se incurrió en la misma omisión y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, de un análisis exhaustivo de las copias certificadas del acta a rectificar, se pudo constatar que la madre de la solicitante se llamaba MARIA LIRA, y de las actas de nacimiento se desprende que solo fue colocado el apellido del padre RICARDO REYES; por lo que esta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ REYES, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ REYES, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 2537, inserta el día Veinte de Diciembre de 1.954, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento Principal y duplicado donde se lee: “MARIA DE LA CRUZ REYES …”, debe leerse: “MARIA DE LA CRUZ REYES LIRA…”

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Julio de 2.013. Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos y Treinta (2:30 PM) de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-