REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de Julio de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.161-2.013

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: KARINA MARIA SANCHEZ CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.288.189, asistida en este acto por la abogada: MARLENY GARCES CEPEDA, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.372, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: MARIA AUXILIADORA CARRASQUERO DE SANCHEZ, ESMERALDA CAROLINA SANCHEZ DE BARBOZA y JORGE LUIS SANCHEZ CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 10.919.811, 13.705.172 y 20.149.735, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: KARINA MARIA SANCHEZ CARRASQUERO, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: MARIA AUXILIADORA CARRASQUERO DE SANCHEZ, ESMERALDA CAROLINA SANCHEZ DE BARBOZA y JORGE LUIS SANCHEZ CARRASQUERO, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante JORGE LUIS SANCHEZ GOTERA, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.041.524, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 30 de Mayo de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 48, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Luis Hurtado Higuera Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.008; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Publico de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 26 de Junio de 2013; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del año 1.970; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: KARINA MARIA SANCHEZ CARRASQUERO, ESMERALDA CAROLINA SANCHEZ DE BARBOZA y JORGE LUIS SANCHEZ CARRASQUERO, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 1.303 del año 1.971, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 3892, del año 1.979, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 3929, del año 1.989; 6) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JORGE LUIS SANCHEZ GOTERA, MARIA AUXILIADORA CARRASQUERO DE SANCHEZ, KARINA MARIA SANCHEZ CARRASQUERO, ESMERALDA CAROLINA SANCHEZ DE BARBOZA y JORGE LUIS SANCHEZ CARRASQUERO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA CARRASQUERO DE SANCHEZ, KARINA MARIA SANCHEZ CARRASQUERO, ESMERALDA CAROLINA SANCHEZ DE BARBOZA y JORGE LUIS SANCHEZ CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 10.919.811, 11.288.189, 13.705.172 y 20.149.735, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE LUIS SANCHEZ GOTERA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-

En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintidós (22) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-