REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.553-2.012
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

La presente litis se inicia cuando el ciudadano NABOR ALBERTO SOSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.523.041 debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 138.078, actuando con el carácter de Mandatario Judicial del ciudadano EBERTH KEYTH SALAS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.563.687,quien incuó formal demandada contra ZENOBIA FERNANDA MARTINEZ MENDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. V-2.777.730, domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 16.891, actuando en nombre propio, en relación al juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 12 de Abril de 2.012, se ordenó la citación de la parte demandada ZENOBIA FERNANDA MARTINEZ MENDOZA, en fecha 02 de Mayo del 2.012 la parte actora estampo diligencia solicitando se libren los recaudos de citación las cuales fueron libradas por este Tribunal en la misma fecha, en fecha 29 de Octubre del 2012 homologo convenimiento establecido entre las parte en los Juzgado Cuarto Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Páez y Almirante Padilla en fecha 25 d Julio del 2012, posterior a ello en fecha 19 de Noviembre del 2012 la parte actora estampa diligencia solicitando la ejecución voluntaria del presente convenimiento homologado anteriormente por este Juzgado, la cual este Tribunal providencio en fecha 22 de Noviembre del 2012, en fecha 6 de Diciembre del 2012 la parte actora estampa escrito solicitando la ejecución forzosa del convenimiento anteriormente homologado por este Tribunal providenciándose por este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2012 en donde se libro el respectivo mandamiento de Ejecución, en fecha 01 de Febrero del 2013 se agregaron al expedientes las resultas que fueron recibidas por el Juzgado Cuarto Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Páez y Almirante Padilla, en fecha 11 de Abril del 2013 la parte actora estampa diligencia solicitando se designe perito evaluador, el tribunal providencia el 16 de Abril del 2013 al 2do día a los fines pertinentes, en fecha 18 de Abril del 2013 se llevo a efecto la designación del Perito Evaluador quien se designo al ciudadano Eduardo Antonio Parra Pietro identificado en actas, en fecha 23 de Abril del 2013 el Alguacil Natural de este Tribunal hace su exposición manifestando su efectividad de la respectiva notificación, en fecha 13 de mayo del 2013 el perito designado consigna la respectiva evaluación del inmueble solicitado y por ultimo ya para en fecha 25 de Junio del 2013 el abogado en ejercicio NABOR ALBERTO SOSA RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Mandatario Judicial del ciudadano EBERTH KEYTH SALAS CEBALLOS, junto a la abogada en ejercicio ZENOBIA FERNANDA MARTINEZ MENDOZA, actuando en nombre propio y todos identificados anteriormente celebraron convenimiento, el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:

“… (Omissis) PRIMERO: Ante el JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en expediente signado con el No. 3553-2012, fue incoada ACCION DE COBRO DE BOLÍVARES por el ciudadano EBERTH KEYTH SALAS CEBALLOS en contra de la ciudadana-abogada ZENOBIA FERNANDA MARTINEZ MENDOZA. La referida demanda fue resuelta a través de una TRANSACCIÓN JUDICIAL, homologada por el tribunal, donde se estableció que la ciudadana ZENOBIA FERNANDA MARTINEZ MENDOZA aceptaba la deuda establecida en el cheque emitido por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 72.000,00) y se estableció que para cancelar la totalidad de los costos y costas, intereses generados hasta ese momento la ciudadana ZENOBIA FERNANDA MARTINEZ MENDOZA convenía en cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). La mencionada obligación fue incumplida por lo que se embargó ejecutivamente un inmueble propiedad de la mencionada ciudadana y el cual fue practicado avaluó y determinado el justiprecio para proceder al remate judicial, estando en la etapa procesal donde la parte DEMANDANTE- EJECUTANTE procede a solicitar los carteles para publicitar el remate.
SEGUNDO: La parte DEMANDANTE- EJECUTANTE, configurada por el ciudadano EBERTH KEYTH SALAS CEBALLOS, anteriormente identificado, siendo representado en este acto por el abogado en ejercicio NABOR ALBERTO SOSA RODRIGUEZ y la parte DEMANDADA-EJECUTADA ZENOBIA FERNANDA MARTINEZ MENDOZA, actuando en nombre propio y con la cualidad de abogada, considerando la conveniencia de establecer un acuerdo para el cumplimiento de la sentencia que homologa la transacción judicial acordada el expediente, según lo estipulado en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo hacemos en los siguientes términos:
1. La parte DEMANDADA-EJECUTADA, reconoce EXPRESAMENTE y VOLUNTARIAMENTE el incumplimiento de la obligación asumida en la sentencia donde se homologa la transacción judicial descrita en el Punto Primero de este escrito y en vista que la ejecución de dicha sentencia se encuentra avanzada, que se ha embargado ejecutivamente un inmueble de mi propiedad, que el mismo fue justipreciado por tres expertos todo a costa de la parte DEMANDANTE- EJECUTANTE quien ha asumido con todos los gastos propios de la fase ejecutiva de la sentencia, propone para cubrir con los costos y costas e intereses moratorios derivados del incumplimiento de la mencionada obligación pagar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00), los cuales incluyen los CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00) establecidos en la mencionada sentencia, los cuales se cancelaran en dos pagos o cuotas: El primero de ellos por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), en este acto a través de instrumento mercantil tipo cheque de gerencia No. 00019884, del banco Banesco, a nombre de la abogada YOSMARY ROMERO TORRES. El segundo pago o cuota será por la cantidad restante de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cancelado dentro del plazo que fenece el día Veinticinco (25) de Julio del año 2013.
2. La parte DEMANDANTE- EJECUTANTE acepta el presente acuerdo recibiendo a su entera satisfacción el primer pago de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000,00), comprometiéndose a esperar el fenecimiento del plazo otorgado para continuar con los tramites ejecutorios de la mencionada sentencia.

TERCERO: La parte DEMANDADA-EJECUTADA se obliga en este acto que en caso de incumplimiento de la obligación aquí contraída en cuanto a la cancelación de los CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) restantes dentro del plazo establecido en el punto segundo de este escrito, se adicionara al mencionado monto la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) por los conceptos de intereses moratorios, costos y costas que se generarán en la reanudación, publicación del cartel y remate definitivo del bien inmueble, por lo que la suma total a adeudar en caso de incumplimiento será la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 120.000,00), monto que se deberá satisfacer en su totalidad con el remate del bien inmueble propiedad de la parte DEMANDADA-EJECUTADA.
CUARTO: La parte DEMANDADA-EJECUTADA reconoce y acepta EXPRESAMENTE y VOLUNTARIAMENTE el justiprecio otorgado por los tres (03) expertos quien a través de una experticia establecieron el precio estimado del inmueble embargado ejecutivamente propiedad de la DEMANDADA-EJECUTADA, todo lo cual consta en el informe de experticia que riela en el expediente. De igual forma AMBAS PARTES, de mutuo acuerdo, CONVIENEN en efectuar el remate con base a la publicación de UN SOLO CARTEL, según lo establecido en el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Ambas partes solicitan que se MANTENGA la medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble propiedad de la DEMANDADA-EJECUTADA hasta tanto conste en auto el cumplimiento íntegro de la obligación asumida a través de este escrito, ya que de lo contrario se procederá a continuar con la ejecución de la sentencia, rematando el inmueble propiedad de la DEMANDADA-EJECUTADA .
SEXTO: Las partes otorgantes de este acuerdo piden al Tribunal, una vez revisada su legalidad y perfecta disponibilidad de los derechos, imparta su correspondiente aprobación, homologándola a los solos fines de dar por terminado la ejecución de la sentencia, una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma. Asimismo, solicitan la expedición de dos (2) copias certificadas de este acuerdo y de la ulterior providencia autorizatoria. Terminó, se leyó y conformes firman.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que los ciudadanos el abogado en ejercicio NABOR ALBERTO SOSA RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Mandatario Judicial del ciudadano EBERTH KEYTH SALAS CEBALLOS, junto a la abogada en ejercicio ZENOBIA FERNANDA MARTINEZ MENDOZA, actuando en nombre propio convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. Así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificada del convenimiento y la resolución de homologación Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Primero (01) días del mes de Julio del año 2013. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria


ABOG. NORIBETH. H. SILVA P
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía, y se expidieron copias certificada solicitadas de los folios del folio 90 al 99 ambos inclusive.- La Secretaria

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-