REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintidós (22) de julio del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE FUENMAYOR VÍLCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.285.170, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RODRIGO RAMOS OCHOA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 7.761.041, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.157, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que lo acredite a él y a los ciudadanos YOJANDRE JOSÉ FUENMAYOR VÍLCHEZ y ARELIS DEL CARMEN FUENMAYOR VÍLCHEZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los extintos JOSÉ DEL CARMEN FUENMAYOR URDANETA y LAURA ROSA VÍLCHEZ VÍLCHEZ , quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.927.419 y V-7.618.328, respectivamente, fallecidos Ab-intestato, el primero de ellos el día veintisiete (27) de julio del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 1.362, libro 4, correspondiente al año dos mil nueve (2009); y la segunda, fallecida el día diecinueve (19) de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 812, libro 03, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989). Ahora bien, el solicitante además de las señaladas actas de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS ENRIQUE FUENMAYOR VÍLCHEZ, emanada de la Unidad de de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 176, libro 01, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). 2) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN FUENMAYOR VÍLCHEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el No. 2.635, libro 2-7, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). 3) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano YOJANDRE JOSÉ FUENMAYOR VÍLCHEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 1.373, libro 1.4, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981). 4) Copia certificada del acta de defunción de YESENIA JOSEFINA FUENMAYOR VÍLCHEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 437, libro 2, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de junio del presente año, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos NOE ENRIQUE FUENMAYOR y JOSÉ GREGORIO OCHOA RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad número V-9.773.429 y V-7.760.662, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus JOSÉ DEL CARMEN FUENMAYOR URDANETA y LAURA ROSA VÍLCHEZ VÍLCHEZ, a los ciudadanos JESÚS ENRIQUE FUENMAYOR VÍLCHEZ, ARELIS DEL CARMEN FUENMAYOR VÍLCHEZ y YOJANDRE JOSÉ FUENMAYOR VÍLCHEZ, titulares de la cédula de identidad número V-11.285.170, V-11.285.086 y V-16.919.621, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 170-13.