S. 145-13.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos REINALDO JOSE PARRA QUINTERO y ANDRINA JOSEFINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.744.871 y 13.362.294, respectivamente, asistidos por las profesionales del derecho ENMA CELINA RODRIGUEZ GONZALEZ y MARIA DAVILA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.009 y 21.436, en ese orden; alegando que fue disuelto el vínculo matrimonial que existió entre ellos, mediante sentencia No. 116, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, en fecha 01 de marzo del año 2013, y que conforme a lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, acuden a solicitar la partición de los bienes de la comunidad conyugal en los siguientes términos:

PRIMERO: Un (1) inmueble constituido por una casa de habitación, adquirido según documento inscrito por ante el Registro Público Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto del año 2008, bajo el No. 38, Protocolo 1°, Tomo 21, cuyos linderos, medidas y determinaciones dan por reproducidas en dicho documento. Las partes indican que el inmueble será vendido por la cantidad de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000,00), de los cuales les corresponde el cincuenta por ciento (50%) a cada uno.

Que existe una opción de compra-venta, por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), que posteriormente será otorgada por ante la Notaria Pública Octava, que la compradora emitirá dos (2) cheques, uno por la cantidad de ciento treinta y un mil doscientos setenta y ocho bolívares (Bs. 131.278,00) a nombre de la ciudadana ANDRINA JOSEFINA CHIRINOS, y otro a nombre del ciudadano REINALDO JOSE PARRA QUINTERO por la cantidad de ciento dieciocho mil setecientos veintidós bolívares (Bs. 118.722,00).

Asimismo declaran los solicitantes que ambas partes se obligan a cancelar en partes iguales, la totalidad del saldo deudor existente ante la entidad Banco Mercantil en un término perentorio de 48 horas a partir de la firma de la presente partición, y con respecto al saldo pendiente por concepto de subsidio a la entidad Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) se comprometen a pagar el día 15 de agosto del año 2013 si fuere necesario. Igualmente que se obligan a cancelar en partes iguales, todos los gastos que se generen por la protocolización de la venta antes mencionada.

SEGUNDO: Acuerdan vender el vehículo Placa: VCK07N; Año: 2007; Serial de carrocería: 8X1CK1ASN7Y700108; Serial de Motor: HK1022; Color: BEIGE; Marca: MITSUBISHI; Modelo: SIGNO PLUS 1.3L; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR, a nombre de REINALDO JOSE PARRA, según Certificado de Registro de Vehiculo No. 8X1CK1ASN7Y700108-1-1, en el termino de treinta (30) días continuos a partir de la firma de la partición. Las partes le asignan al bien el valor de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00). Se deja al ciudadano REINALDO JOSE PARRA QUINTERO en posesión y resguardo del vehículo y se responsabiliza por cualquier daño o pérdida que pueda sufrir el mismo, en cuyo caso deberá cancelar a la ciudadana ANDRINA JOSEFINA CHIRINOS el cincuenta por ciento (50%) del valor estimado.

TERCERO: Ambas partes renuncian al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que por prestaciones sociales, fideicomiso o cualquier otro concepto laboral les correspondan, como empleados de la entidad Banco Occidental de Descuento (B.O.D) y la empresa CONSTRUPATRIA, así como de las cuentas bancarias de ahorro, corriente, fondo de ahorros líquidos (F.A.L), plazo fijo, cuotas de participación, o de cualquier otra modalidad, quedando así a cada uno el cien por ciento (100%) de los derechos cuya titularidad les corresponda.

CUARTO: Los solicitantes declaran que la presente partición de la comunidad conyugal se ha celebrado de mutuo acuerdo, y que nada tienen que reclamarse por ésta, o cualquier otra diferencia, que cualquier activo o pasivo que la comunidad pudiera tener, y que no haya sido expresado en esta oportunidad, será asumido y correrá por cuenta de cada uno.

Fueron acompañados a las actas los siguientes documentos:

• Copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal 1, en fecha 01 marzo del año 2013, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos REINALDO JOSÉ PARRA QUINTERO y ANDRINA JOSEFINA CHIRINOS.

• Certificado de Registro de Vehículo No. 8X1CK1ASN7Y700108-1-1, correspondiente al vehículo Placa: VCK07N; Año: 2007, Serial de carrocería: 8X1CK1ASN7Y700108; Serial de Motor: HK1022; Color: BEIGE; Marca: MITSUBISHI; Modelo: SIGNO PLUS 1.3L; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR.

• Copia certificada de documento inscrito ante el Registro Público Inmobiliario de Tercer Circuito Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto del año 2008, bajo el No. 38, Tomo 21, Protocolo 1°, mediante el cual el ciudadano ALONSO ROJAS PIRELA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Mercantil, C.A. (Banco Universal), vende al ciudadano REINALDO JOSE PARRA QUINTERO, un inmueble formado por la parcela distinguida con el No. 6-95 y la vivienda sobre ella construida del Conjunto Residencial No. 6 (Las Palmas) de la Urbanización Camino La Lagunita, I Etapa, situada con frente a la carretera que conduce de Maracaibo a La Concepción, en el Sector La Sibucara, entre la Calle 87C y Avenida 1E, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

• Constancia de finiquito emitida por la Coordinación de Atención al Cliente de Cobranzas de la entidad Mercantil, Banco Universal, mediante la cual se hace constar que el ciudadano REINALDO JOSE PARRA QUINTERO, mantuvo con dicha empresa un préstamo otorgado en fecha 20/09/2006, con vencimiento en fecha 20/09/2010, que fue cancelado el día 20/09/2010 quedando liberada la reserva de dominio sobre el vehiculo de autos.

Ahora bien, por cuanto existe en actas prueba de que ha sido disuelto por un órgano jurisdiccional el vinculo conyugal que unía a los solicitantes, y se encuentra acreditada la propiedad de los bienes objeto de la partición, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia de la solicitud formulada. En tal sentido por no ser contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la partición voluntaria de la comunidad conyugal de bienes realizada por los ciudadanos REINALDO JOSE PARRA QUINTERO y ANDRINA JOSEFINA CHIRINOS, ambos identificados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.

LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
MPFR/ecg.